Censo de vertidos autorizados

De acuerdo con el artículo 254 del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, y por el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre), los Organismos de cuenca llevarán un censo de los vertidos autorizados al que tendrán acceso los ciudadanos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Según lo establecido en dicho artículo, el censo de vertidos autorizados de la Confederación Hidrográfica del Duero contiene la siguiente información sobre las autorizaciones:
- Titular y localización del vertido
- Nombre titular
- Provincia
- Municipio
- Localidad
- Coordenadas UTM
- Naturaleza y características de la actividad causante del vertido
- Origen vertido
- Naturaleza vertido
- Características del vertido, con indicación de la presencia de sustancias peligrosas en los efluentes
- Tipo vertido
- Volumen vertido (m3/año)
- Naturaleza del medio receptor, con especial referencia a zonas protegidas
- Vierte a
- Cauce
- Categoría medio receptor