Organización

Para el desarrollo de las funciones de administración y control del Dominio Público Hidráulico, los Organismos de cuenca, y entre ellos la Confederación Hidrográfica del Duero, se articulan en tres tipos de órganos, unipersonales unos y colegiados otros, siendo característica común de estos últimos la activa presencia en ellos de los usuarios y de otras Administraciones Públicas. Así mismo cuentan con las unidades administrativas del Organismo que prestan el apoyo técnico necesario para la ejecución de dichas funciones.  

Los tres tipos de órganos son:

  1. De gobierno.
  2. De planificación.
  3. De gestión.

 Además para coordinar la autoridad de la cuenca con otras autoridades intervinientes en la Demarcación Hidrográfica del Duero existe un órgano de cooperación: el Comité de Autoridades Competentes.

  1.  Los órganos de gobierno:
    • La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero es el órgano unipersonal que ostenta la representación legal del Organismo. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª.1 del R.D. 401/2012, de 17 de febrero, tiene rango de Subdirector General, correspondiendo su nombramiento y cese al Secretario de Estado de Medio Ambiente. Ejerce la superior función directiva y ejecutiva dentro del Organismo, preside la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, el Consejo del Agua de la Demarcación, la Comisión de Desembalse y el Comité de Autoridades Competentes y vela por la legalidad de los acuerdos de los órganos colegiados.

      En el desempeño de sus funciones está asistido de cuatro Unidades Administrativas denominadas Comisaría de Aguas, Dirección Técnica, Secretaría General y Oficina de Planificación Hidrológica. 

    • La Junta de Gobierno es un órgano colegiado, cuya presidenta es la del Organismo de cuenca. Tiene dos vicepresidencias que ostentan uno de los vocales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León —la vicepresidencia primera— y un vocal representante de los usuarios que será el vicepresidente del Consejo del Agua —la vicepresidencia segunda—.

      Está constituido por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas (en función del territorio respectivo incluido en la cuenca hidrográfica del río Duero) y de los usuarios.

      Su composición es la siguiente

      •  Administración General del Estado. Su representación se articula a través de seis vocales designados por los siguientes Departamentos Ministeriales: Ministerio para la Transición Ecológica yel Reto Demográfico (2 vocales); Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ministerio de Sanidad; Ministerio de Ciencia e Innovación; y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
      • Comunidades Autónomas. Están representadas las siguientes, con el número de vocales que se indica: Cantabria 1; Castilla y León 7 (uno de los vocales ostentará la vicepresidencia primera); Castilla-La Mancha 1; Galicia 1; y La Rioja 1.
      • Usuarios. Están representados los siguientes tipos de usuarios, con el número de vocales que se indica: abastecimiento a poblaciones 2; regadíos 4 (uno de los vocales ostentará la vicepresidencia segunda); y empresas hidroeléctricas 3.
      •  También forman parte de la Junta de Gobierno: la Comisaria de Aguas, el Director Técnico, el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica y la Secretaria General del Organismo que actúa como secretaria de la Junta, con voz, pero sin voto
      • Asisten con voz, pero sin voto la Interventora delegada  de la Intervención General de la Administración del Estado y la Abogada del Estado en Castilla y León.

      Del conjunto de funciones que la Ley de Aguas atribuye a la Junta de Gobierno, se señalan las más importantes:

      • Debatir y aprobar el Plan de Actuaciones de la Confederación y su presupuesto anual.
      • Aprobar operaciones de crédito.
      • Autorizar disposiciones patrimoniales
      • Declarar acuíferos sobreexplotados y adoptar medidas de protección en relación con los mismos.
      • Preparar los asuntos que se sometan al Consejo del Agua de la Demarcación en general y, en particular, proponer a dicho Consejo la revisión del Plan Hidrológico.
      • Promover iniciativas sobre zonas húmedas.
      • Fijar criterios generales para determinar las indemnizaciones por daños al demanio hidráulico.

    Composición actual de la Junta de Gobierno

  2. El Órgano de participación y planificación: Consejo del Agua de la Demarcación:

    Debe su actual denominación a la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que transpuso la Directiva 2000/60 CE a nuestro ordenamiento.

    El Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre (B.O.E. de 1 de noviembre de 2011) ha establecido la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. Su disposición adicional primera ha establecido un plazo de tres meses para su constitución.

    El Consejo del Agua de la demarcación sustituye al Consejo del Agua de la cuenca, creado por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, si bien, continuará existiendo hasta tanto se constituya el Consejo del Agua de la Demarcación.

    Constituye el foro en el que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los usuarios del agua y las organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con la gestión del agua, ponen de manifiesto y coordinan sus respectivas visiones sectoriales con incidencia en la política hidráulica para planificar, de manera conjunta, la gestión del Dominio Público Hidráulico.

     En este contexto le corresponde promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador, así como elevar al Gobierno para su aprobación el plan hidrológico de la demarcación y sus ulteriores revisiones. También informa las cuestiones de interés general para la Demarcación y las relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del Dominio Público Hidráulico.

     Su presidenta es la del Organismo de cuenca. Tiene dos vicepresidencias que ostentan uno de los vocales de las Comunidades Autónomas —la vicepresidencia primera— y un vocal representante de los usuarios —la vicepresidencia segunda—. Cada una de ellas elegida por y entre los representantes de cada grupo.

     Su composición según el real Decreto 1364/2011, es la siguiente:

    • Administración General del Estado. Su representación se articula mediante 15 vocales designados por los distintos Departamentos Ministeriales. La distribución departamental de esta representación es la siguiente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 2; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 1; Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 2; Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 2; Ministerio de Hacienda 1; Ministerio de Política Territorial y Función Pública 1; Ministerio de Sanidad 1; Ministerio de Defensa 1; Ministerio del Interior 2; Ministerio de Ciencia e Innovación 1; y Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 1.
    •  Comunidades Autónomas. Están representadas mediante 25 vocales, y son las siguientes con el número de vocales que se indica: Castilla y León 18; Galicia 1; Cantabria 1; Castilla-La Mancha 1; Extremadura 1; La Rioja 1; Madrid 1 y Principado de Asturias 1.
    • Entidades Locales. Están representados mediante 3 vocales.
    • Usuarios. Están representados mediante 26 vocales.
    • En representación de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua 6 vocales. Correspondiendo a las asociaciones agrarias 2; a las asociaciones ecologistas 2; a las asociaciones empresariales 1 y a las organizaciones sindicales 1.
    •  También son vocales, en representación de los Servicios Técnicos del Organismo de cuenca: el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica. Actúa de Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General del Organismo de cuenca. 
    • El Real Decreto 1364/2011 prevé la existencia de una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, cuya composición se establece en su artículo 7; siendo sus funciones las de estudio e informe de los asuntos que el Pleno del Consejo del Agua de la demarcación decida encomendarle, en relación con la planificación hidrológica y la participación ciudadana.

    Composición actual del Consejo del Agua

  3. Los Órganos de Gestión:

    Hay que tener en cuenta que el año hídrico va de 1 de octubre a 30 de septiembre del siguiente año, no coincidiendo por lo tanto con el año natural.

    De manera permanente existe un Comité que, ante situaciones excepcionales que puedan suponer cambios sobre las decisiones de la Comisión, puede establecer nuevos valores de embalse y desembalse de forma inmediata.

    • La Asamblea de Usuarios que está integrada por todos los representantes de los usuarios que forman parte de las Juntas de Explotación. En sus reuniones se toman decisiones de acuerdo con los datos aportados por las áreas técnicas en materias variadas como realización de obras, explotación de recursos hídricos, análisis de posibles estrategias ante cambios normativos, etc.
    • Las Juntas de Explotación que se reúnen periódicamente para debatir el modo de gestionar el volumen de agua asignado por la Comisión de Desembalse. En ellas están representados los usuarios de las distintas zonas en las que se divide la cuenca y su misión principal es coordinar la explotación hidráulica con la gestión de los recursos. Forman parte de las Juntas de Explotación los representantes de los distintos usuarios de cada una de las zonas de explotación.
    • La Comisión de Desembalse es la encargada de señalar para cada ejercicio hídrico el régimen de llenado y vaciado de los embalses en función de los distintos usos demandados. Está constituida por: representantes de la Confederación (sin voto), representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, representante de "Red Eléctrica Española, S.A." y representantes de los usuarios afectados, designados por la Asamblea de Usuarios. 
    • Las Juntas de Obras son los foros que se establecen a petición de los usuarios del Dominio Público Hidráulico que se vean afectados o estén interesados en la construcción de una infraestructura prevista y ya aprobada, pudiendo exponer sus sugerencias a través de sus representantes. El personal de la Confederación les informa del desarrollo e incidencias de la obra, propiciando una gestión cercana y transparente para los ciudadanos. El objetivo es hacerles partícipes de las decisiones con relevancia económica también de la futura obra.  

    Composición actual de los Organos de Gestión

La coordinación de la autoridad de la cuenca con otras autoridades intervinientes en la Demarcación Hidrográfica del Duero

 El artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, dispone la creación de un órgano de cooperación en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias: el Comité de Autoridades Competentes, cuya función básica es la de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas, entre las distintas administraciones en el seno de la demarcación hidrográfica. También le corresponde facilitar a la Unión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la información relativa a la Demarcación hidrográfica, así como impulsar que las distintas Administraciones adopten en ella medidas de protección.

El Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, dictado en desarrollo del mencionado artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 3.2 de la Directiva 2000/60/CE, regula en su artículo 4.2,c) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Dicha composición es la siguiente:

  • Presidenta: la de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • Secretaria (sin voto): La Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • Representación de la Administración General del Estado: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 3; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 1; Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 1; y Ministerio de Sanidad 1.
  • Representación de las Comunidades Autónomas: Cantabria 1; Castilla-La Mancha 1; Castilla y León 1; Galicia 1; La Rioja 1; Extremadura 1; y Madrid 1.
  • Entidades Locales: 2.
  • Acude con voz pero sin voto a las reuniones el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero (art. 14 del Reglamento del Comité)

Composición actual del Comité de Autoridades Competentes

 

Acceso a las Actas de Organos Colegiados