El Duero Internacional
La cuenca del Duero es internacional, compartida por España y Portugal. El río Duero tiene tres tramos, uno español, otro internacional o compartido, que hace frontera entre ambos países a lo largo de más de 100 kilómetros, y un tercer tramo enteramente portugués. La importancia de la cuenca del Duero como territorio articulador de los dos países está cada vez más clara y su importancia relativa en el conjunto peninsular queda patente en el hecho de que la suma de las aportaciones de la parte española y de la portuguesa es la mayor de entre los ríos de la Península Ibérica, siendo la extensión de la cuenca (Demarcación, según el nuevo lenguaje de la Directiva Marco de Aguas) también la mayor de todas las peninsulares.
Este carácter internacional ha sido plasmado en acuerdos bilaterales entre ambos Estados. El primero de ellos de 1964 con el objeto de regular el aprovechamiento hidroeléctrico de los tramos internacionales del río Duero y de sus afluentes. El segundo y más reciente hecho ad referendum en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, conocido comúnmente como Convenio de Albufeira. La evolución ha sido clara, desde unos instrumentos parciales de reparto hidroeléctrico a uno de carácter general, para todas las cuencas compartidas, con un marcado carácter proteccionista y de acción común, que incluye muchas más determinaciones. Sirva de muestra lo que se dice en el artículo 2º del Texto: “El objeto del presente Convenio es definir el marco de cooperación entre las Partes para la protección de las aguas superficiales y subterráneas y de los ecosistemas acuáticos y terrestres directamente dependientes de ellos y para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana”.
Además de estos acuerdos que regulan las relaciones entre España y Portugal a través del Duero, debemos hacer mención al hecho de que en el tramo internacional, ambas márgenes están sometidas a una mayor protección medioambiental por el hecho de encontrarse dentro del Parque Natural de los Arribes del Duero (margen española) y del Parque Natural do Douro Internacional (margen portuguesa).
El 30 de noviembre de 1998 se suscribió en Albuferia (Portugal) el “Convenio para la protección y aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano – portuguesas”, tendente a conseguir el equilibrio entre la protección del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos hídricos necesarios para el desarrollo sostenible de ambos países, a la vez que se previenen los riesgos que puedan afectar a las aguas o ser ocasionados por ellas. La entrada en vigor se produjo el 12 de febrero de 2000.
Para la consecución de los objetivos del Convenio existen dos órganos de cooperación:
- La Conferencia de las Partes – compuesta por los representantes de los respectivos Gobiernos y presidida por un Ministro de cada Estado.
- La Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio (CADC) – es el órgano privilegiado de resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y desarrollo del Convenio. Está compuesta por delegaciones nombradas por cada una de las Partes mediante acuerdo previo en cuanto al número de delegados y está capacitada para crear Subcomisiones y Grupos de Trabajo, para colaborar en el desarrollo de sus funciones. El Presidente de la Delegación portuguesa es el Embajador Presidente de la Comisión de Límites y el de la española el Director General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
En la actualidad existe una Subcomisión de Participación pública y cuatro Grupos de Trabajo:
- Intercambio de información
- Seguridad de infraestructuras y avenidas
- Régimen de caudales y sequías
- Directiva Marco y Calidad del Agua.
Posteriormente en abril de 2008, las partes han definido en el seno de la Comisión un nuevo régimen de caudales necesarios para garantizar el buen estado de las aguas y los usos actuales y previsibles. Este nuevo régimen introduce nuevas restricciones sobre el anterior establecido imponiendo, además de las obligaciones anuales fijadas en el Convenio de 1998, una modulación trimestral y unos caudales mínimos semanales que posibiliten alcanzar el buen potencial de las aguas internacionales del Duero, fijando un marco estable de referencia para la articulación del plan hidrológíco de la demarcación internacional a partir de los planes de cada una de las partes.
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Pulse para ver/descargar documento PDF Protocolo de revisión del Convenio de Albufeira
La frontera común entre España y Portugal, con más de 1.200 km, está atravesada por cinco cuencas hidrográficas, Miño, Limia, Duero, Tajo, Guadiana, siendo en numerosas ocasiones el río el que establece la propia frontera: Río Miño en Pontevedra, Río Manzanas al norte de Zamora, tramo internacional del río Duero y tramo internacional del Guadiana.
De ahí que una gran parte de los múltiples conflictos fronterizos se hayan debido a la gestión de las aguas y sus cuencas hidrográficas. Por ello desde mediados del siglo XIX comenzó a desarrollarse una cooperación institucional entre ambos países, encaminada a resolver los posibles litigios.
El primer antecedente de dicha cooperación fue el Tratado de Límites de 1864, en el cual se definía la raya de separación (frontera). Este tratado resolvió algunos conflictos de lindes existentes en aquella zona, como es el caso de “Las reyertas de Alburquerque”, pero sin entrar en otros conceptos de la relación hispano-portuguesa.
También sirvió de punto de partida para las posteriores relaciones entre los dos países. No hay que olvidar que las Reyertas de Alburquerque se debían a los usos de unos pastos situados entre dos poblaciones limítrofes, una española y otra portuguesa, y que este tratado las resolvió marcando una línea de frontera que dividió los pastos en dos partes.
Posteriormente, la necesidad de regular el aprovechamiento energético provocó la aparición de diversos tratados para armonizar este uso con el histórico de frontera.
En este sentido, la evolución de los tratados es significativa del avance en el entendimiento fraguado a lo largo del tiempo entre España y Portugal. Los acuerdos más destacados son:
- TRATADO DE LÍMITES DE 1864 - se limita a señalar que los recursos de los tramos transfronterizos deben usarse en beneficio mutuo, sin dañar a la otra parte. En el año 1866 se añaden los anejos al tratado, relativos a proyectos sobre tramos fronterizos.
- ACUERDO DE 1912 - conjunto sencillo de reglas para el aprovechamiento industrial de los tramos limítrofes, asignando la mitad a cada uno con el requisito de presentar un proyecto técnico para el uso del agua. En definitiva, mediante este acuerdo se regula el aprovechamiento industrial del agua de los tramos fronterizos.
- ACUERDO DE 1927 - regula la utilización hidroeléctrica del Duero (perdió su eficacia con la firma del de 1964).
- CONVENIO DE 1964 - reparte el aprovechamiento hidroeléctrico del Duero en dos partes prácticamente iguales y autoriza a España a trasvasar aguas desde la cabecera del río Túa al río Sil. En el Protocolo adicional se recogen cuestiones relativas a embalses laterales y bombeos.
- CONVENIO DE 1968 - extiende el anterior al resto de los ríos transfronterizos, con la posibilidad de emplear embalses laterales y el aprovechamiento para otros usos. Concretamente, este convenio asignó los recursos, fundamentalmente hidroeléctricos, de los tramos internacionales de los ríos Miño, Limia, Tajo y Guadiana y sus afluentes y se contempló la viabilidad de trasvasar recursos de los ríos Guadiana, Chanza y Tajo.
La Declaración de Oporto de 1994 constituye el mandato al más alto nivel para la negociación, poniendo de manifiesto el interés de ambos gobiernos por disponer de un marco estable de organización de las aguas internacionales compartidas. Los contenidos esenciales se encuadraron en torno a la ampliación del marco de referencia territorial y material de los Convenios en vigor, llevando a cabo una cooperación conjunta de planificación y gestión del recurso así como el respeto y la compatibilidad de las situaciones existentes y las derivadas de los convenios vigentes.
En este ámbito se configuraron dos equipos negociadores constituidos por altos funcionarios de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Medio Ambiente, que hasta mediados del año 1996 no tuvieron avances apreciables como consecuencia de los cambios políticos en ambos países. Avances que se harían sustanciales a partir de 1997. Posteriormente la redacción del propio Convenio de Albufeira se ha visto favorecida por los grandes rasgos derivados de la Directiva Marco del Agua.
El Convenio se inspira en la concepción integral de las cuencas compartidas, incluyendo las aguas superficiales, las subterráneas y los ecosistemas relacionados, sin desestimar las actividades relativas al aprovechamiento del recurso con inclusión del rasgo de protección de la calidad de las aguas, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
- La ampliación del marco de referencia, abarcando la integridad de las cuencas compartidas, incluyendo las aguas superficiales, las subterráneas y los ecosistemas relacionados
- La ampliación material, contemplando todas las actividades relativas al aprovechamiento del recurso incluyendo la protección de la calidad de las aguas
- La cooperación entre los dos países, en torno a cuatro elementos fundamentales:
- Intercambio de información, regular y sistemático.
- Consultas a desarrollar a través de órganos específicos.
- Adopción de medidas que posibiliten la homologación de los sistemas administrativos y jurídicos de ambos países.
- Régimen de caudales.
- La coordinación de planes de gestión y programas de medidas, siguiendo las pautas de la Directiva Marco del Agua y organizando entre ambas administraciones hidráulicas los objetivos a alcanzar, existiendo libertad nacional para establecer y realizar un programa de medidas que permita la consecución de los objetivos planteados.
- El respeto de las situaciones derivadas de los Convenios anteriores. En ese sentido, la Comisión de Ríos Internacionales ha sido de gran eficacia, por lo que se hace necesario mantener lo esencial de sus principios adaptándolos al Convenio. En cuanto a los Convenios del 64 y 68, hay que definir el estado de las actuaciones previstas y no desarrolladas y el resto de situaciones de ellos derivadas, haciéndolas compatibles con el régimen establecido por el Convenio.
Conviene resaltar que el Convenio de Albufeira ha introducido el concepto de desarrollo sostenible en la gestión de las cuencas y el aprovechamiento de los recursos naturales por medio de:
- La búsqueda de un equilibrio entre protección del medio ambiente y el de los recursos.
- La prevención de los riesgos de una forma común.
- La protección de los ecosistemas acuáticos y terrestres de ellos dependientes.
Asimismo, el Convenio ha fijado una serie de valores:
- Los caudales mínimos que la parte española de las cuencas deber servir a la parte portuguesa en situaciones hidrológicas normales, respetando los convenios internacionales vigentes hasta la fecha.
- Los umbrales de precipitación y/o volumen almacenado en los embalses de regulación que permiten determinar los períodos de excepción.
- Los niveles de caudales establecidos por el Convenio de 1964, contemplando además cuatro estaciones de control y los volúmenes mínimos anuales que deben pasar por ellas:
Estación de control | Caudal (Q) mínimo anual (hm3/año) |
---|---|
Presa de Miranda | 3.500 |
Presa de Saucelle + Estación de aforo río Agueda | 3.800 |
Presa de Crestuma | 5.000 |
Estos caudales son exigibles en los períodos de excepción, cuya definición queda también detallada en el convenio – Artículo 3.4 (que concluye el primer mes después de diciembre cuando la precipitación acumulada desde el 1 de octubre es superior a la media).
El Convenio de Albufeira ha confirmado el reparto hidroeléctrico establecido en el Convenio de 1964, de tal forma que el aprovechamiento hidroeléctrico del tramo internacional comprendido entre el origen y la desembocadura del río Tormes, corresponde a Portugal (Centrales de Miranda, Picote y Bemposta), así como el tramo comprendido entre la desembocadura del río Huebra y el final del tramo internacional. Por otra parte, corresponde a España el aprovechamiento hidroeléctrico del tramo entre la desembocadura del río Torme y la del Huebra (Centrales de Aldeadávila y Saucelle).
En definitiva, el Convenio de Albufeira ha supuesto un paso más en la evolución de los convenios hasta ese momento existentes y ha permitido, en el marco del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal del 22 de noviembre de 1977 y en el derecho internacional y comunitario sobre medio ambiente, la cooperación entre dos países miembros de la Unión Europea en materia de protección y aprovechamiento sostenible de una cuenca internacional como es la del Duero.