Preguntas frecuentes (FAQ)

A continuación, se ofrecen las respuestas a aquellas consultas más frecuentes referidas a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Duero. Busque las contestaciones a sus preguntas a través de este servicio, que se irá actualizando y completando periódicamente.

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  • Concesiones
  • Consulta de datos de calidad de las aguas
  • Consulta de datos hidrológicos
  • Consulta de zonas inundables
  • Contactar con la CHD
  • Delimitación del cauce
  • Derivaciones temporales
  • Estado de las masas de agua
  • Información general
  • Inscripciones
  • Navegación
  • Vertidos de aguas residuales

Por vía telefónica: 

Oficina de Burgos: 947 21 13 16

Oficina de León: 987 25 18 12

Oficina de Salamanca: 923 25 77 11

Oficina de Segovia: 921 42 90 51

Oficina de Soria: 975 21 28 28

Oficina de Valladolid: 983 21 54 00

Oficina de Zamora: 980 51 29 15

 

Presencialmente:

Oficina de Burgos: Avda. Reyes Católicos, nº22.

Ofinina de León: C/ Burgo Nuevo, nº5.

Oficina de Salamanca: Avda. de Italia, nº1.

Oficina de Segovia: Presa del Pontón Alto.

Oficna de Soria: C/ Alberca, 2 - 3º B.

Oficina de Valladolid: C/ Muro, nº5.

Oficina de Zamora: Avda. Tres Cruces, nº18.

 

Horario de atención al público:

El horario de atención al público es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Si es persona jurídica, ya sea interesado o representante, debe presentar el escrito a través de registro electrónico.

  • Si es una solicitud tasada en la sede electrónica del MITECO, a través de ésta página.

    Se puede acceder a través de esta página web, Botón Registro Electrónico General/Modelos de solicitud, y a continuación clickar en la arroba de la solicitud correspondiente (columna Sede electrónica).

  • Para el resto de los casos (esto es, no es una solicitud tasada en la sede electrónica del MITECO) a través del Registro Electrónico General:

    Se puede acceder a través de esta página web: Botón Registro Electrónico General/Modelos de solicitud > Acceso al Registro Electrónico General.

Si es persona física puede presentar el escrito a través de registro electrónico, o mediante su presentación física en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16.4 de la Ley 39/2015).

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.de dicha ley.

  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

La actual Red Integrada SAIH-ROEA es una red de observación de datos hidrológicos (niveles de la lámina de agua y caudales circulantes) y meteorológicos (precipitación y temperatura) de la Confederación Hidrográfica del Duero. Dicha red se configura a partir del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de este Organismo de cuenca y de la Red Oficial de Estaciones de Aforo (ROEA) de la cuenca del río Duero.

De esta manera, se dispone de una red de información hidrológica y meteorológica en tiempo real, que aúna la potente tecnología en tiempo real de la red SAIH con la experiencia histórica y fiabilidad de la red ROEA. El resultado es un sistema de información hidrológica fiable y robusto que cuenta con consolidadas bases de datos de información hidrológica y conocimiento del comportamiento de los distintos ríos principales y afluentes que componen la cuenca hidrográfica del río Duero.

La Red Integrada SAIH-ROEA constituye actualmente la principal herramienta de observación de datos hidrológicos en tiempo real, tanto para las tareas de control y vigilancia de cauces en ríos, como para la detección en tiempo de posibles situaciones extraordinarias, lo que permite dar inicio a los protocolos de comunicación de situaciones extraordinarias hacia las distintas entidades involucradas en la gestión de episodios de avenida o sequía. La detección a tiempo de posibles situaciones anómalas constituye un factor fundamental de cara a minimizar el impacto social, económico y material de este tipo de situaciones.

En la actualidad, la Red Integrada SAIH-ROEA cuenta con:

  • 172 estaciones de aforo en ríos (171 con comunicación).
  • 35 puntos de aforo en canales, 2 de ellos en azudes.
  • 168 pluviómetros/termómetros (97 coincidentes con estaciones de aforos y 71 exentos).
  • 34 embalses (23 gestionados directamente por la CHD y 11 de gestión privados).
  • 9 estaciones meterorológicas.

Los datos hidrológicos y meteorológicos de la Red Integrada SAIH-ROEA de los últimos 3 meses se pueden consultar y descargar a través del siguiente enlace.

Para consultar y/o visualizar los datos de caudal o altura de lámina de agua en tiempo real o los datos correspondientes al último año, se debe acceder a la página web del SAIHDuero de la Confederación Hidrográfica del Duero en el siguiente enlace: http://www.saihduero.es/risr y seleccionar la Estación de Aforos deseada.

Es importante reseñar que los datos de caudal y altura de lámina de agua ofrecidos, son provisionales y pudieran estar sujetos a revisión.

La Confederación Hidrográfica del Duero pone a disposición del usuario los datos de caudal y altura de lámina de agua de los últimos hidrológicos completos (el año hidrológico abarca desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre).

Para acceder a dichos datos es necesario acceder a la página web del SAIHDuero de la Confederación Hidrográfica del Duero en el siguiente enlace: https://www.saihduero.es/risr/datos-tiempo-real, seleccionar la Estación de Aforos deseada, y posteriormente desde el apartado de "datos históricos" descargarse el archivo .csv con los datos de caudal medio horario del año hidrológico seleccionado.

Es importante reseñar que los datos de caudal ofrecidos, son provisionales y pudieran estar sujetos a revisión.

Por otro lado, si se desea conocer y obtener datos de caudal ya validados de series temporales más antiguas, se deberá acudir a los Anuarios oficiales de Aforos publicados, los cuales se encuentran también disponibles al público a través del "Sistema de Información del Anuario de Aforos", disponibles en el siguiente enlace: https://sig.mapama.gob.es/redes-seguimiento/

La Confederación Hidrográfica del Duero dispone de una red de 157 puntos de control pluviométricoy termométrico, 71 de ellos exentos y el resto ubicados en estaciones de aforo en ríos.

A este respecto, los datos meteorológicos (temperatura y pluviometría) que se pueden consultar son los correspondientes a los tres últimos meses proporcionados por esta red, los cuales se encuentran disponibles en la página web del SAIHDuero de la Confederación Hidrográfica del Duero en el siguiente enlace: https://www.saihduero.es/risr/datos-tiempo-real

Por otro lado, si lo que desea es obtener datos de carácter meteorológico más antiguos o históricos, se informa que es la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) el Organismo competente en dicha materia, y a la que deben dirigir su solicitud para la obtención de dichos datos.

Por último, es importante reseñar que los datos de temperatura y precipitación ofrecidos, son provisionales y pudieran estar sujetos a revisión.

La red SAICA es un Sistema Automático de Información de la Calidad de las Aguas que gestiona un total de 30 Estaciones Automáticas de Alerta (EAA) distribuidas de forma estratégica a lo largo de la cuenca hidrográfica del río Duero, que se encargan de realizar mediciones y muestras periódicas de la calidad del agua de una forma automática.

Su misión principal es la medición y el control, de forma continua y en tiempo real, de la calidad general de las aguas de los ríos. Los datos de la calidad de las aguas recopilados a través de la red SAICA permiten alertar (ante incidencias y episodios de contaminación) y proteger zonas de especial interés (abastecimientos, zonas de baño, etc...), por lo que constituye una herramienta básica de ayuda a la Comisaría de Aguas para llevar a cabo sus competencias de vigilancia, control, autorización y sanción de los vertidos.

Entre los parámetros de calidad que se controlan en tiempo real se encuentran:

  • Temperatura del agua
  • Conductividad
  • pH
  • Turbidez
  • Oxígeno disuelto
  • Demanda química de oxígeno
  • Sólidos en suspensión
  • Redox
  • SAK
  • Amonio
  • Temperatura ambiente
  • Nivel de la lámina de agua del cauce

No obstante, no todas las EAA´s disponen de equipos para medir todos los parámetros descritos.

Los datos registrados por las estaciones SAICA de los últimos 3 meses se pueden consultar y descargar a través del siguiente enlace.

Para consultar los datos correspondientes a los tres últimos meses proporcionados por la Red SAICA, se debe acceder a la página web del SAIHDuero de la Confederación Hidrográfica del Duero, a través del siguiente enlace: https://www.saihduero.es/saica/datos-tiempo-real y seleccionar la Estación Automática de Alerta deseada.

Es importante reseñar que los datos de calidad de las aguas ofrecidos, son provisionales y pudieran estar sujetos a revisión.

De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considera zona inundable los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.

Para conocer si una determinada parcela o edificación se encuentra ubicada en zona inundable, ésta se puede consultar accediendo al Visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica, a través del siguiente enlace:

https://sig.mapama.gob.es/snczi/

El citado Visor del SNCZI permite consultar la extensión y calado de las áreas teóricamente inundadas por una avenida para un periodo de retorno de 10, 100 o 500 años en aquellas zonas en las que se disponga de cartografía de zonas inundables.

Asimismo, es posible consultar la delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y las zonas de servidumbre y policía de ciertos cauces, entre otras capas.

Es importante remarcar que una parcela o edificación que se encuentre en las inmediaciones de un cauce y que no esté afectada por una mancha de inundación en el Visor del SNCZI, NO significa necesariamente, que se encuentre fuera de una zona inundable, pues pudiera darse el caso de que el tramo del cauce donde se ubica dicha parcela o edificación consultada no disponga de cartografía de zonas inundables, y en consecuencia, no se haya procedido todavía a delimitar sus zonas inundables.

  1. Cuando realice cualquier actuación en cauce como por ejemplo:

    • Cortas de vegetación.

    • Limpieza del cauce.

    • Protección de márgenes.

    • Construcción de puentes, pasarelas, vados...

    • Paso de canalizaciones por encima o por debajo del cauce.

  2. Cuando realice cualquier actuación en zona de policía (100 m a cada lado del cauce), como por ejemplo:

    • Plantaciones de árboles.

    • Obras de pavimentación, canalizaciones, etc.

    • Construcción y reforma de casas y otras edificaciones.

    • Establecimiento de naves ganaderas.

    • Vallado de parcelas.

    • Establecimiento de zonas recreativas.

    • Obras de depuración de aguas.

    • Construcción de líneas eléctricas.

  3. Extracciones y derivaciones temporales, como por ejemplo:

    • Extracciones de áridos.

    • Derivaciones temporales de aguas.

  4. Construcción de pozos.

  5. Captaciones de agua para abastecimiento, regadío, usos industriales, usos ganaderos, acuicultura, etc.

  6. Realizar acampadas colectivas en zona de policía.

  7. Navegación en ríos y embalses.

  8. Establecimiento de embarcaderos.

  9. Realizar vertido de aguas residuales.

Tanto los modelos de solicitud como la información asociada y documentación necesaria para cada solicitud se pueden encontrar en el siguiente enlace.

Los archivos asociados a la columna información contienen toda la información necesaria para la tramitación de las solicitudes de autorización, concesión o inscripción, en los que se explica de forma detallada todo lo referente a la solicitud correspondiente.

Tanto los modelos de solicitud como la información asociada y documentación necesaria para cada solicitud se pueden encontrar en el siguiente enlace.

Los archivos asociados a la columna información contienen toda la información relativa a las solicitudes de autorización, concesión o inscripción, en los que se explica de forma detallada todo lo referente a la solicitud correspondiente.

Tasa por Informe: los informes técnicos emitidos en el procedimiento que fundamentan la propuesta de resolución correspondiente, devengan una tasa por su elaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 140 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960, que habrá de abonar el/la titular de la autorización.

Este importe dependerá de si para la tramitación del expediente se debe hacer un informe con toma de datos, en cuyo caso la tasa asciende a 197,24€ o informe sin toma de datos, en cuyo caso es de 65,94€ (estos importes son válidos para el año 2019, el importe concreto para cada ejercicio económico puede consultarse en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado).

Canon de utilización de los bienes del DPH: el titular de una autorización para la ocupación, utilización o aprovechamiento de los bienes del DPH es sujeto pasivo del Canon de Utilización de los Bienes del Dominio Público Hidráulico, según lo preceptuado en el art. 112 del TRLA, cuyo devengo se produce con el otorgamiento del título.

Actualmente, para la cuenca del Duero, el canon de utilización de los bienes del DPH:

  • Por extracción de áridos está fijado en 2 €/m³.

  • Por corta de árboles está fijado en 36 €/m³.

  • Por ocupación de terrenos de DPH la base de la tasa se corresponderá con el valor del terreno ocupado tomando como referencia el valor de los terrenos contiguos.

En caso de derivaciones temporales de agua:

Canon de regulación: han de satisfacerlo los beneficiados por las obras de regulación (embalses) de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, para compensar los costes de inversión y gastos de explotación y conservación de tales obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley de Aguas.

El importe concreto del canon de regulación aplicable puede consultarse en la web de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Como norma general deben respetarse los 5 m más cercanos al cauce por constituir la zona de servidumbre que debe quedar accesible al paso púbico peatonal y para realización de servicios de vigilancia, conservación y salvamento, entre otras (RDPH - art. 7).

  • No obstante, puede ser necesario ampliar esa distancia por diferentes razones:

  • Si el tramo de cauce en cuestión tiene definidas bandas de protección (PHD - art. 17.2). Pueden consultarse los tramos con bandas de protección en el apéndice 10 del PHD que se puede ver aquí.

  • Debido a la inundabilidad de los terrenos, de acuerdo a las limitaciones al uso establecidas en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 14 y 14 ter del RDPH. En algunos tramos de los cauces más importantes existen estudios de inundabilidad que permiten consultar la zona inundable. Pueden consultarse a través del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Indudables a través del siguiente enlace.

    En aquellos tramos en que no exista estudio de inundabilidad esta se esclarecerá durante la tramitación del expediente, siendo quizá necesario justificar la no inundabilidad mediante la aportación por parte del interesado de un estudio hidrológico-hidráulico.

El RDPH (art. 4) establece que el dominio público hidráulico correspondiente a los ríos y arroyos es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

A efectos prácticos, la forma de esclarecer la delimitación del dominio público hidráulico podría afrontarse de la siguiente manera:

  • 1º Consultar si el tramo en cuestión cuenta con cartografía. Para ello habría que desplegar la capa "Cauces con DPH cartográfico" del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables a través del siguiente enlace.

  • 2º Si el tramo carece de estudios en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se puede delimitar su amplitud por el cambio de pendiente existente en las márgenes que suele corresponder con la altura de la lámina de agua en las máximas crecidas ordinarias.

En todo caso, ambos criterios de delimitación deben considerarse únicamente a efectos informativos, pudiendo no corresponder con los que se establezcan en la tramitación de su solicitud.

Siempre y cuando se vaya a hacer un uso de las aguas, la inscripción se podrá solicitar en los supuestos previstos en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de aguas y en el resto de casos se corresponderá con un supuesto de concesión.

Derecho a utilización del agua por disposición legal (artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

Es un derecho inherente a la propiedad de la finca o predio, siempre que la utilización de las aguas se realice en el mismo predio (no puede utilizarse fuera del predio o finca) y el volumen máximo a extraer no puede superar los 7.000 m3.

Es obligatoria la inscripción en el Registro de Aguas del derecho y se solicita en la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) mediante el modelo oficial establecido, disponible en la web de la CHD, en el siguiente enlace.

Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones en relación al procedimiento de inscripción por disposición legal:

  • En acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo sí es necesario autorización administrativa.

  • En pozos en zona de policía sí es necesario autorización administrativa.

Todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 TRLA requiere concesión administrativa, es decir en todos los supuestos no contemplados en el apartado anterior.

Se otorgan teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos hídricos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos.

El otorgamiento es discrecional, por resolución motivada y adoptada en función del interés público.

El otorgamiento es temporal, siendo el plazo máximo 75 años.

El otorgamiento lo será para:

  • Un uso concreto del agua

  • Un volumen anual de agua definido

  • Fijando un caudal máximo instantáneo en la captación

  • Con unas determinadas CONDICIONES específicas

En algunos de los procedimientos tramitados en la CHD es necesario acreditar la propiedad de las fincas (Inscripciones por disposición legal, concesiones de riego...). Para la correcta acreditación existen diferentes documentos dependiendo de la situación registral de la finca:

Fincas inscritas en el Registro de la Propiedad: deberá aportar Escritura pública de adquisición, junto con la nota simple registral expedida a fecha actual o Certificado del Registro de la Propiedad, expedida a fecha actual a nombre del peticionario.

Fincas no inscritas en el Registro de la Propiedad: Certificación registral negativa y certificación del catastro inmobiliario expedida a fecha actual a nombre del peticionario.

  • En caso de fincas incursas en un procedimiento de concentración parcelaria se exigirá diferente documentación en función del momento procedimental en el que se encuentren, siendo el documento habitual el de adjudicación definitiva de la finca.