Historia y funciones

Historia y funciones

La Confederación Hidrográfica del Duero es el organismo, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, encargado de la gestión de las aguas en la cuenca del Duero.

La Administración de la CHD abarca un territorio de más de 83.000 km de cauces de distinta entidad dispersos a lo largo de siete comunidades autónomas.

En los últimos tiempos ha asistido a significativos cambios simultáneos a  los experimentados por la administración pública del agua en España.

Las formas de organización para la gestión del agua son tan antiguas y cambiantes como la propia historia del hombre, pudiéndose afirmar que esa organización es, de alguna forma, la manera de arbitrar vínculos entre las diferentes comunidades sociales.

La gestión del agua en España no se planteó como un aspecto importante a tener en cuenta hasta el siglo XIX, cuando se cuestiona el agua como un bien fundamental para el desarrollo y prosperidad de los pueblos, aunque todavía sin concederle el valor económico que actualmente se le reconoce.

En esa época se comienzan a reclamar actuaciones del poder político para encontrar soluciones de futuro y a hablarse de planificación. Se dan los primeros pasos para la incorporación de los temas hidráulicos dentro de la problemática administrativa del Estado.

En 1864 se encargó a la Junta Consultora de Caminos, Canales y Puertos la redacción del programa para el estudio hidrológico de las cuencas de los ríos a través de su sección de aguas.

En 1865 una Real Orden de 29 de julio crea las Diez Divisiones Hidrológicas vigentes, que pasaron por una serie de supresiones y reapariciones para quedar definitivamente transferidas en 1899 a las Jefaturas Provinciales donde se crearía una sección especial de aguas para ellas. Es la época de la promulgación de la Ley de Aguas (1879) que no tuvo en cuenta, con la perspectiva que podemos aplicar hoy, cuestiones como la calidad de agua, regulación de caudales mediante embalses, la estrecha relación existente entre aguas superficiales y subterráneas, los ecosistemas fluviales asociados etc.

Los cambios de mentalidad y la consideración del agua como fuente de vida y desarrollo de un territorio, hacen posible que en la década de los 20 del siglo XX el entonces Ministro de Fomento, Rafael Benjumea, creara en 1926 las Confederaciones Sindicales, germen de las futuras Confederaciones Hidrológicas. De hecho, el año 1926 supone un antes y un después en la estructura hidrológica española al crearse la primera Confederación Hidrográfica en torno al río Ebro.

En lo relativo al Duero, por Real Decreto de 22 de junio de 1927, se creó la Confederación Sindical Hidrográfica del Duero, teniendo como misión fundamental la gestión del agua de la parte española de la cuenca del Duero, garantizando la disponibilidad y la calidad de las aguas para los diferentes usos demandados.

Las competencias de las Confederaciones Hidrográficas a lo largo de su devenir han ido ampliando sus objetivos siempre acordes con las demandas sociales de cada momento. Además en la Ley de Aguas se reconoce que el agua es un recurso natural escaso, limitado e indispensable para la vida y para el desarrollo de la mayoría de las actividades económicas.

En la actualidad, la pertenencia de España a la Unión Europea ha obligado a trasponer a nuestra normativa las disposiciones emanadas desde Europa. La Directiva Marco del Agua (Directiva 200/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000), que debe regir la gestión del agua en toda la Unión Europea, establece la necesidad de crear un marco de actuación que garantice la calidad de las masas de agua y promueva un uso sostenible, asegurando el suministro de agua en condiciones adecuadas, así como la consecución del buen estado ecológico de las aguas, lo que supone establecer un programa de medidas y sistemas de control que se deben incorporar al modelo de gestión del agua a través de la planificación hidrológica.

Se desarrolla de esta manera un modelo de gestión basado en el agua como bien público, el mantenimiento de la unidad de gestión en cada una de las cuencas hidrográficas, la íntima relación entre el ciclo del agua y su interacción con los ecosistemas, prestando especial interés a la calidad del agua y estableciendo la planificación y participación ciudadana como herramientas en la política del agua. Todo lo cual quedó de manifiesto en el denominado programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua) por el entonces Ministerio de Medio Ambiente.

Estas ideas han significado una reforma en las actuaciones de las Confederaciones Hidrográficas reforzando la acción pública, adecuando los medios humanos y técnicos, incorporando criterios de eficacia en el uso del agua y de la protección y restauración de los ecosistemas, entre otras cuestiones.

 

FUNCIONES DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Su origen se remonta al trienio 1926-1929, en el que son fundadas las entonces llamadas Confederaciones Sindicales Hidrográficas del Ebro y del Segura (1926) del Duero y del Guadalquivir (1927) y del Pirineo Oriental —comprensiva de las hoy cuencas internas de Cataluña— (1929). Desde entonces [con la excepción de los dos años del Gabinete de Azaña en la Segunda República (1931-1934)], se han mantenido como estructuras descentralizadas de la administración hidráulica en España, con la peculiaridad de que su referente territorial fue siempre la cuenca hidrográfica, obviando la división provincial vigente desde el Gobierno de Cea Bermúdez, cuyo Secretario de Estado de Fomento, Javier de Burgos, la implantó —con evidente éxito— en 1833.

La regulación actual de las Confederaciones Hidrográficas deriva del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, cuyo núcleo central se nutre de la Ley de Aguas de 1985, a la que se incorporan algunas reformas introducidas por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre y por las sucesivas leyes de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (Leyes de Acompañamiento) para 1995 (ley 42/1994), 1997 (Ley 13/1996), así como algunas otras previsiones normativa contenidas en la Ley 9/1996, de 15 de enero, sobre medidas excepcionales por la sequía y la Ley 11/1999, de 21 de abril que modificó la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Posteriormente el Texto Refundido ha sufrido algunas modificaciones derivadas especialmente de las Leyes de acompañamiento de 2002, 2003 y 2004 (Leyes 24/2001, 53/2002 y 62/2003), de la Ley 11/2005 de reforma del Plan Hidrológico Nacional, del Real Decreto Ley 4/2007 y, finalmente la llamada Ley Omnibus (Ley 25/2009). De ellas destaca por su importancia la reforma introducida por la Ley de Acompañamiento de 2004 que supuso —cierto que una técnica harto discutible— la transposición a nuestro ordenamiento de las previsiones contenidas en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

La administración pública del Agua en el ámbito de la competencia estatal se regula en el título II de Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLAg), cuyo capítulo III (arts. 21 y ss) prevé la creación de organismos de cuenca con la denominación de Confederaciones Hidrográficas (denominación, por otra parte, mantenida sin solución de continuidad desde 1934) en las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, referencia a un ámbito territorial (intercomunitariedad vs intracomunitariedad de las cuencas) que viene a concretar el ámbito competencial del Estado en materia de aguas que deriva de la regla 22ª del aparatado 1 de la Constitución, como ya había dejado dicho el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 227/1988, de 29 de noviembre y ha reiterado recientemente en sus Sentencias de 16 y 17 de marzo de 2011.

Las Confederaciones Hidrográficas están adscritas, bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente al ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General del Agua). El artículo 22 del TRLAg, los configura como Organismos Autónomos de los regulados en la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado (LOFAGE) cuyas previsiones se adaptaron en el artículo 60 de la Ley de Acompañamiento de 2009 (Ley 50/1998, de 30 de diciembre), que, en atención a la antigua naturaleza de Organismos Autónomos de naturaleza comercial que las Confederaciones tuvieron hasta la LOFAGE, mantuvo determinadas especialidades en su régimen económico financiero que han sido ratificadas por la disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El apartado 1º del artículo 23 TRALAg se refiere a las funciones de los organismos de cuenca atribuyéndoles:

  1. La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión

  2. La administración y control del dominio público hidráulico

  3. La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

  4. El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.

  5. Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

El apartado 2º del mismo artículo establece que para el cumplimiento de las funciones encomendadas en los párrafos d) y e) del apartado anterior, los organismos de cuenca podrán:

  1. Adquirir por suscripción o compra, enajenar y, en general, realizar cualesquiera actos de administración respecto de títulos representativos de capital de sociedades estatales que se constituyan para la construcción, explotación o ejecución de obra pública hidráulica, o de empresas mercantiles que tengan por objeto social la gestión de contratos de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

  2. Suscribir convenios de colaboración o participar en agrupaciones de empresas y uniones temporales de empresas que tengan como objeto cualquiera de los fines anteriormente indicados.

  3. Conceder préstamos y, en general, otorgar crédito a cualquiera de las entidades relacionadas en los párrafos a) y b).

Cierra el catálogo de atribuciones de las Confederaciones Hidrográficas el artículo 24 del TRLAg que, bajo la rúbrica de “Otras atribuciones”, establece que los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además de las que se contemplan expresamente en otros artículos la Ley, las siguientes atribuciones y cometidos:

  1. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.

  2. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

  3. La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

  4. El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.

  5. La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

  6. La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.

  7. La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.

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