Antecedentes

Antecedentes

A principios de los años 70, la administración hidráulica española incorporó el control periódico de la calidad de las aguas a su gestión cotidiana. En el caso concreto de la Confederación Hidrográfica del Duero, se viene midiendo la calidad del agua desde el año 1971, fecha en la cual se pusieron en marcha las primeras 21 estaciones de muestreo de la cuenca, pertenecientes a la denominada red COCA (Red de Control Oficial de Calidad de las Aguas). Desde entonces, los requisitos de control han ido aumentando y, en respuesta a esos requerimientos, esta Confederación Hidrográfica ha ido incrementando progresivamente el esfuerzo en este sentido, aumentando el número de parámetros y de redes de control y, por consiguiente, de estaciones.

El plan hidrológico del Duero de 1998 incorporó los denominados objetivos de calidad, tanto prepotables como piscícolas, que a su vez venían impuestos por sendas directivas europeas. Paralelamente, existían otras normas que obligaban al control de diferentes aspectos relacionados con la calidad del agua (control de sustancias peligrosas, control de emisiones transfronterizas, control de sustancias radiológicas, etc.). Toda esta profusa normativa en relación con la calidad de las aguas, que en su mayor parte emanaba de Europa, llevó a las autoridades españolas a integrar las redes de control existentes en aquel momento en la denominada red ICA (red integral de calidad de las aguas).

Años más tarde, a raíz de la aprobación de la Directiva 2000/60/CE, conocida como Directiva Marco del Agua (DMA), los requisitos de control aumentaron sustancialmente. La DMA introduce el concepto de estado de las aguas (más amplio que el concepto de calidad, como se explicará más adelante) y establece la necesidad de diseñar y explotar lo que denomina programas de seguimiento de dicho estado (equivalente al concepto de redes de control). Por otro lado, en septiembre de 2015 se aprobó el RD 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental (en adelante, RDSE).

Dando cumplimiento a la citada directiva, el Área de Calidad de las Aguas, dependiente de la Comisaría de Aguas de la CHD, controla actualmente el estado de las aguas superficiales a través de una serie de programas de seguimiento, que son descritos de forma esquemática más adelante.

Por último, la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Duero, a través del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones del Cantábrico Occidental, Gualdalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, y que sustituye al Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero y al Plan Hidrológico de 1.998. Este texto recoge las nuevas reglas de juego para la gestión del agua en la cuenca, dotando de carácter oficial a la metodología desarrollada para la evaluación del estado de las masas de agua desarrollada en el RDSE, así como a los programas de seguimiento a través de los cuales es posible dicha evaluación.