Evaluación de impacto ambiental de proyectos

La normativa aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Los proyectos incluidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008 deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en dicho Real Decreto. El órgano ambiental (el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en los casos en los que la Confederación Hidrográfica del Duero actúa como órgano sustantivo o promotor) formula una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que se publica en el BOE.

 Los proyectos incluidos en el Anexo II y aquellos no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000 deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.

 En los expedientes que se requiera evaluación de impacto ambiental, deberá presentarse toda la documentación necesaria(conjuntamente con la documentación requerida según el expediente) ante la Confederación Hidrográfica del Duero.