EPRI – Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (Tercer ciclo)
En cumplimiento del mandato establecido en la Directiva 2000/60/CE -Directiva Marco del Agua (DMA)- que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y la Directiva 2007/60/CE de Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación, introduce nuevos criterios a tener en cuenta para la protección del dominio público hidráulico y para la gestión del riesgo de inundaciones para la protección de personas y bienes.
Esta Directiva obliga a los estados miembros a la realización de las siguientes tareas en los horizontes temporales señalados:
- Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) y la Identificación de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). Diciembre de 2011, actualizándose a más tardar en diciembre de 2018 y a continuación cada 6 años.
- Elaboración de Mapas de Peligrosidad (alta, media y baja probabilidad de inundación) y de Mapas de Riesgo (vulnerabilidad por nº de habitantes afectados, actividad económica, instalaciones industriales, patrimonio cultural etc). Diciembre de 2013, actualizándose a más tardar en diciembre de 2019 y a continuación cada 6 años.
- Planes de Riesgo (de todas las ARPSI seleccionadas en la EPRI), que incluyen los programas de medidas que cada una de las administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias para alcanzar el objetivo previsto de reducir las consecuencias negativas producidas por las inundaciones. Diciembre de 2015, actualizándose a más tardar en diciembre de 2021 y a continuación cada 6 años.
Para materializar todo ello, se elabora un Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), que establezca la zonificación de zonas inundables de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de “evaluación y gestión de riesgos de inundación” por el que se regulan los procedimientos para realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gestión de los riesgos de inundación en todo el territorio español.
Tercer ciclo:
Transcurridos seis años desde la última revisión y actualización de la EPRI y en aplicación del artículo 21.1 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de “evaluación y gestión de riesgos de inundación”, la Confederación Hidrográfica del Duero ha realizado la revisión y actualización de la EPRI de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero correspondiente al tercer ciclo de la Directiva de Inundaciones.
Conforme a los artículos 7.4 y 21.1 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio la revisión y actualización de la EPRI se debe someter a consulta pública durante un plazo mínimo de 3 meses.
Siguiendo procedimiento administrativo derivado del artículo 7 del citado Real Decreto 903/2010, el resultado de la actualización y revisión de la EPRI se ha sometido a consulta pública durante un plazo de tres meses (Anuncio de la Dirección General del Agua por el que se inicia el periodo de consulta pública de la revisión y actualización de la EPRI), desde su publicación el 2 de septiembre de 2024 hasta el 2 de diciembre del mismo año. Dentro de ese plazo se pudieron realizar aportaciones y formular las observaciones y/o sugerencias que se estimaron oportunas.
Finalizado el proceso de consulta pública, el resultado de la actualización y revisión de la EPRI se sometió a informe del Comité de Autoridades Competentes (CAC), y posteriormente, se remitió para su aprobación, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Resolución de 4 de junio de 2025)
Una vez aprobada, se expone en esta página WEB la documentación aprobada de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero correspondiente al tercer ciclo de la Directiva de Inundaciones: