Antecedentes al Plan: El Protocolo de sequías

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional estableció en su artículo 27 sobre Gestión de sequías la necesidad de llevar a cabo la elaboración, por los Organismos de cuenca, de Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, incluyendo las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico. Dicha ley también estableció la creación de un sistema global de indicadores hidrológicos para prever y declarar formalmente este tipo de situaciones. Por último, también establecía la coordinación con los Planes de Emergencia ante situaciones de sequía para abastecimientos urbanos que atienda a poblaciones de más de 20.000 habitantes.

Para suplir transitoriamente estos planes mientras se terminaban de elaborar, la Junta de Gobierno de la Confederación aprobó, en julio de 2005, un protocolo que, elaborado con técnicas más simples y tomando como referente la experiencia obtenida en la sequía de la cuenca del año 2004, pretendía proporcionar un instrumento para la gestión de la eventual sequía.

El protocolo de sequías quedo derogado a la entrada en vigor del Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual del Duero, que junto con su Memoria Ambiental, que fue aprobado por la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 698/2007, de 21 de marzo (BOE del 23 de marzo).

Este Plan se planteó como un documento transitorio hasta su revisión con el nuevo Plan Hidrológico, al que su actualización se incorporaría como un anejo, hecho que se produjo al aprobarse por real decreto de 478/2013 de 21 de junio el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero

Protocolo de sequías (Julio de 2005)
Documento Fecha Ocupa
Protocolo de actuación en sequías Julio 2005 360 Kb