Gestión de vertidos

Gestión de vertidos

El control de los vertidos es una de las funciones básicas desarrolladas por la Confederación Hidrográfica del Duero, para el mantenimiento y consecución de los objetivos de calidad y medioambientales de las masas de agua en la cuenca del Duero. Su objetivo principal es preservar las aguas continentales de los vertidos de aguas o productos residuales contaminantes, de forma que se mantengan unos niveles de calidad acordes con los objetivos marcados en el Plan Hidrológico de cuenca, compatibles con los usos y aprovechamientos de este recurso en cada tramo de río, y de acuerdo con los objetivos medioambientales establecidos por la Directiva Marco del Agua para las masas de agua.

Para llevar a cabo estas funciones, se cuenta en el Área de Calidad de Aguas de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, con personal técnico y administrativo, con un Laboratorio de Aguas y con tres equipos de tomas de muestras de vertidos y de aguas, dotados de vehículos y de material apropiado para desarrollar esta función adecuadamente. También, la Guardería Fluvial (integrada en la Comisaría de Aguas) desempeña una importante labor en el control de los vertidos. Esta labor de vigilancia se complementa externamente con la efectuada por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

Como un primer instrumento para el control de los vertidos, se dispone de un inventario de los vertidos existentes en la cuenca del Duero con la información asociada a cada vertido sobre: identificación del titular, peculiaridades del vertido (ubicación, cauce receptor, características cuantitativas y cualitativas, etc.), actividad causante y situación administrativa, entre otras. La actualización de este inventario se realiza diariamente y se dispone asimismo de diversas aplicaciones informáticas que permiten una adecuada gestión de toda esta información.

Ahora bien, el instrumento fundamental a través del cual se realiza el control efectivo sobre los vertidos, son las autorizaciones de vertido. El artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, prohíbe con carácter general el vertido de aguas o productos residuales, al dominio público hidráulico; si bien en el artículo 100 del Texto Refundido, se posibilita la realización de vertidos, siempre que se haya obtenido previamente la oportuna autorización de vertido, a través de la cual se exigirá una depuración suficiente y se impondrán al vertido unas condiciones o límites de emisión, de forma que su repercusión en el cauce o medio receptor, sean compatibles con los objetivos de calidad establecidos.

Tanto en la tramitación de las autorizaciones de vertido, como en el control posterior de sus condiciones (mediante realización de inspecciones, analíticas del efluente, etc.), ambas tareas realizadas en el Área de Calidad de Aguas, es donde se materializa el control más efectivo sobre los vertidos de aguas residuales al medio receptor.

En consecuencia, las actividades más importantes que se llevan a cabo en el Área de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, dentro de este control sobre los vertidos de aguas residuales, son las siguientes:

Trabajos de inventariado de vertidos:

  • Elaboración y actualización de inventarios y censos de vertidos.
  • Introducción de nuevos registros y de modificaciones que se van produciendo diariamente.

Tramitación de autorizaciones de vertido:

  • Recepción y revisión de la documentación presentada (solicitud y declaración de vertido, proyecto técnico, etc.), y requerimiento de documentación complementaria en caso necesario.
  • Emisión de informe previo sobre adecuación del vertido a normas de calidad.
  • Tramitación del expediente administrativo (información pública, petición de informes, etc.), con análisis de posibles alegaciones presentadas y de informes recabados.
  • Elaboración de informes propuesta de resolución para autorizar o denegar el vertido solicitado.
  • Tramitación de revisiones de autorizaciones de vertido.

Control de vertidos autorizados:

  • Realización de inspecciones con tomas de muestras y analíticas de los vertidos, para comprobar el cumplimiento de los límites autorizados.
  • Exigencia de un autocontrol de los límites impuestos al vertido, a través de entidades colaboradoras de los organismos de cuenca y comprobación de su cumplimiento.
  • Elaboración de informes sobre la suficiencia de los sistemas de depuración para el cumplimiento de los límites autorizados, por técnicos del Área o a través de empresas colaboradoras.
  • Elaboración del canon de control de vertidos.

Episodios de contaminación y vertidos abusivos o no autorizados:

  • Seguimiento e investigación de episodios de contaminación.
  • Inspecciones e indagaciones, con muestreos del vertido y cauce receptor para su analítica y determinación del posible origen del vertido.
  • Sanción y medidas correctoras para los supuestos infractores.

Expedientes sancionadores por vertidos:

  • Sanciones por:
    • Incumplimientos de los límites o condiciones de las autorizaciones de vertido, detectado en análisis realizados o por otros medios.
    • Denuncias formuladas por la Guardería Fluvial.
    • Denuncias formuladas por el SEPRONA de la Guardia Civil.
  • Elaboración de informes.