Estado de depuración de los vertidos

Todos los vertidos al Dominio Público Hidráulico deben disponer de autorización de vertido y un tratamiento de depuración que asegure el cumplimiento de los límites autorizados y las normas de calidad ambiental y otros objetivos medioambientales establecidos para el medio receptor. La autorización de vertido especifica cual es el tratamiento de depuración exigible al vertido y los límites autorizados para los distintos parámetros contaminantes característicos del vertido (por ej. sólidos en suspensión, carga orgánica (DBO5, DQO), nutrientes (nitrógeno, fósforo, etc.). El tratamiento de depuración existente se considerará, según el caso, como adecuado o no adecuado. En este segundo caso, la autorización de vertido establecerá un programa de reducción de la contaminación con plazos concretos para la instalación de un tratamiento de depuración que asegure el cumplimiento de los límites autorizados.

La situación de los vertidos en la cuenca del Duero en lo que se refiere a la consideración de su tratamiento de depuración como adecuado o no adecuado se refleja en la tabla siguiente:

SITUACIÓN DEPURACIÓN VERTIDOS

Tipo

Tratamiento adecuado

Tratamiento no adecuado

URBANAS (y asimilables)

3.208

2.008

INDUSTRIALES

618

82

REFRIGERACION

6

0

PISCIFACTORIAS

16

1

ACHIQUE DE MINAS

5

0

TOTAL

3.853

2.091

Tabla 1.- Grado de tratamiento de los vertidos en la cuenca del Duero. Distribución por tipo de vertido (31/12/2022)