Censo de vertidos autorizados
De acuerdo con el artículo 254 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), los Organismos de cuenca llevarán un censo de los vertidos autorizados al que tendrán acceso los ciudadanos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Según lo establecido en dicho artículo, el censo de vertidos autorizados de la Confederación Hidrográfica del Duero contiene la siguiente información sobre las autorizaciones:
- Titular y localización del vertido
- Nombre titular
- Provincia
- Municipio
- Localidad
- Coordenadas UTM y geográficas
- Actividad generadora y características de las aguas residuales
- Origen vertido
- Naturaleza vertido
- Características cualitativas y cuantitativas del vertido, con indicación de la presencia de sustancias peligrosas
- Tipo vertido
- Volumen vertido (m3/año)
- Hab-Eq
- Calidad ambiental e información adicional del medio receptor
- Categoría medio receptor
- Vierte a
- Cauce
- Código masa de agua
- Nombre masa de agua
En la página web del Ministerio se puede consultar información sobre el Censo Nacional de Vertidos y acceder a los Informes Anuales sobre Autorizaciones de vertido elaborados para estudiar la evolución de los distintos tipos de autorizaciones de vertido y sus volúmenes.