Normativa

  • Por Decreto 154/1991 de 13 de junio, el Canal de Castilla fue declarado como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico. En el proyecto queda reflejado como tal. También posee unas Normas Reguladoras (Plan Regional del Canal de Castilla) a las que debe ceñirse toda actuación que pudiera afectar a la infraestructura hidráulica. Fruto de la Declaración como Bien de Interés Cultural, el Canal está afectado por la LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL, cuyo objeto es completar la acción vigilante con el estimulo educativo, técnico y financiero, en el convencimiento de que este patrimonio histórico se defiende mejor cuanto más lo estiman las personas que conviven con él, pero también cuantas más ayudas se establezcan para atenderlo, con las lógicas contraprestaciones hacia la sociedad cuando son los poderes públicos quienes facilitan aquéllas.Pinche para ver/descargar PDF con el Real Decreto 154/1991.

  • Por Decreto 205/2001 de 2 de agosto, se aprobó el Plan Regional de ámbito territorial del Canal de Castilla . Éste fue promovido por la Confederación Hidrográfica del Duero (en colaboración con el Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas del Ministerio de Fomento - CEDEX-) y la Junta de Castilla y León. El objeto del Plan Regional es el de establecer unas normas reguladoras de las actuaciones e intervenciones (públicas y privadas) que se realicen sobre el Canal y su entorno. Estas mormas reguladoras establecen tres zonas o áreas:

    • Área de Amojonamiento: es el área tutelada por el Organismo de cuenca y está delimitada por las líneas de amojonamiento (deslinde del Canal de Castilla, con su consideración de cauce).

    • Área de Protección: exterior al área de amojonamiento y de 30 metros de anchura medidos desde la línea de deslinde. Es en general de titularidad privada. Su límite nunca será exterior al área de entorno.

    • Área de Entorno: franja de 200 metros desde las márgenes del Canal (excluyéndose las dos áreas anteriores y los suelos urbanos o urbanizables en ejecución).

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