Régimen Sancionador

Los datos que arroja la actividad del Servicio de Régimen Sancionador reflejan la evolución del ejercicio de la potestad sancionadora llevada a cabo en los últimos años, cuya finalidad principal debe ser el servir de medida disuasoria del incumplimiento de la normativa en materia de aguas. Su regulación se contiene en el Titulo VII “De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales”, de la Ley de Aguas, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por la disposición adicional 20 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Por este Servicio, dependiente del Área de Régimen de Usuarios de la Comisaría de Aguas se tramitan:

  • Denuncias formuladas por el propio personal de vigilancia del Dominio Público Hidráulico de la Confederación y las efectuadas por otros agentes de la autoridad.
  • Propuestas de sanción elaboradas por otras Áreas de la Comisaría y por la Dirección Técnica.
  • Escritos de particulares en los que se denuncian presuntas infracciones.

La mayoría de los expedientes sancionadores concluye con la imposición de una sanción económica, y muchos de ellos con la imposición, además, de la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico.

Respecto de la recaudación de las sanciones e indemnizaciones impuestas por resoluciones firmes, caso de no producirse el ingreso de estas cantidades en periodo voluntario, se procede a remitir la información a la Agencia Tributaria, para que se proceda a su recaudación por la vía ejecutiva. Con independencia de las sanciones y obligaciones de carácter económico, se imponen en numerosos expedientes obligaciones de hacer determinadas actuaciones encaminadas a garantizar la restitución del dominio público hidráulico y sus zonas de afección a su estado anterior (eliminación de obras e instalaciones no autorizadas, cegado de pozos, retirada de escombros…,) lo que da lugar en caso de incumplimiento de estas obligaciones a la imposición de multas coercitivas, previo apercibimiento del infractor, con el fin de impeler al denunciado a cumplir la obligación. En caso de desatención a dichas multas, se procede a iniciar la ejecución subsidiaria.

Link a Estadísticas anuales de procesos de sanción y resolución: