Estado de las masas de agua superficiales

Estado de las masas de agua superficiales
MARCO NORMATIVO DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA

La Directiva Marco del Agua (DMA) establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Fue aprobada en diciembre del año 2000 por la Unión Europea, y está considerada como una de las normas de protección ambiental más ambiciosas y exigentes de cuantas existen actualmente en el mundo. La transposición de la DMA en España se realizó mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social que incluye, en su artículo 129, la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental (en adelante, RDSE), que tiene carácter de legislación básica estatal, desarrolla y aglutina en un único documento la profusa normativa que sobre esta materia existía hasta el momento.

En abril de 2021, se publica por el Ministerio de la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la Guía para la Evaluacion del Estado de Aguas Superficiales y Subterráneas, que describe los criterios básicos que debe regir la evaluación del estado (https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/estado-y-calidad-de-las-aguas/guia-para-evaluacion-del-estado-aguas-superficiales-y-subterraneas_tcm30-514230.pdf).

¿QUÉ ENTENDEMOS POR ESTADO DE LAS AGUAS?

En la DMA y su normativa de transposición se incluyen determinadas obligaciones dirigidas a los Estados miembros, con el fin último de conseguir el buen estado de sus masas de agua en un plazo de quince años (horizonte 2015).

El estado de una masa de agua superficial es la expresión general de la calidad en que se encuentra dicha masa de agua, y se obtiene por la suma de su estado ecológico y de su estado químico. El estado ecológico viene definido en la normativa como una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales. Para la determinación del estado ecológico entran en juego numerosos indicadores de diferente naturaleza (biológica, físico-química e hidromorfológica). Mediante la evaluación del estado químico se verifica si la concentración de alguna de las denominadas sustancias prioritarias* excede o no las normas de calidad ambiental establecidas para dichas sustancias en la normativa vigente.

El estado ecológico de las masas de agua naturales se puede clasificar como muy bueno, bueno, moderado, deficiente o malo, mientras que en el caso de las masas de agua artificiales o muy modificadas, donde no es posible alcanzar un buen estado ecológico debido a sus características hidromorfológicas, se habla de potencial ecológico, que se puede clasificar como máximo, bueno, moderado, deficiente o malo. La clasificación del estado o potencial ecológico dentro de una categoría u otra viene condicionada por el peor de los valores obtenidos para los diferentes indicadores evaluados en cada masa de agua, referentes a elementos de calidad biológicos (peces, macroinvertebrados, macrófitos y diatomeas), físico-químicos (condiciones físico-químicas generales y contaminantes específicos o sustancias preferentes recogidas en el anexo V del RDSE) e hidromorfológicos (condiciones morfológicas, régimen hidrológico y continuidad del río).

Por otro lado, el estado químico se puede clasificar como como bueno o peor que bueno, y en su determinación únicamente intervienen indicadores de tipo físico-químico (sustancias prioritarias y otros contaminantes, recogidos todos ellos en el anexo IV del RDSE).

El estado de las masas de agua superficiales se clasificará como bueno o mejor, o bien como peor que bueno, en base a los resultados obtenidos en la evaluación de su estado o potencial ecológico y de su estado químico.

Visto lo anterior, el denominado “buen estado” de las aguas superficiales, que es uno de los objetivos medioambientales incluidos en el artículo 4 de la DMA para el año 2015, vendrá determinado por la suma de un buen estado ecológico (que se alcanza cuando el ecosistema acuático no presenta desequilibrios significativos) y un buen estado químico (que se alcanza cuando se cumplen las normas de calidad ambiental establecidas para las sustancias prioritarias en la normativa vigente). En el caso de las masas de agua muy modificadas (embalses, ríos canalizados, ríos con importantes modificaciones hidrológicas, etc.) y de las masas de agua artificiales (en el caso de la CHD, actualmente tienen esta consideración el Canal de Castilla y algunos embalses construidos fuera de la red fluvial), el buen estado es la suma del buen potencial ecológico y del buen estado químico.

En el caso de que no se alcance el buen estado, se deberán poner en marcha medidas específicas para su consecución en unos plazos que vienen determinados también en la normativa. El conjunto de estas medidas recibe el nombre de Programa de Medidas, y forma parte del Plan Hidrológico.

La evaluación del estado de las masas de agua superficiales a través de los diferentes indicadores existentes (biológicos, físico-químicos, hidromorfológicos) se realiza atendiendo a unos determinados criterios, a partir de los resultados obtenidos para estos indicadores. Esta información se encuentra disponible en los siguientes enlaces:

Pinche aquí para acceder a un documento explicativo sobre los criterios aplicables a la evaluación del estado o potencial ecológico y del estado químico y global de las masas de agua superficiales de la cuenca del Duero.