Control de zonas protegidas

Control de zonas protegidas

En este programa se integra el control de las diferentes entidades recogidas en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación: captaciones de agua para abastecimiento, masas de agua en las que se debe asegurar la aptitud de las aguas para la vida piscícola, zonas de baño continentales, zonas designadas para la protección de hábitats o especies, zonas vulnerables (a la contaminación por nitratos de origen agrario) y zonas sensibles (a la eutrofización).

Pinche aquí para acceder a un listado de las estaciones de control de zonas protegidas.

Pinche aquí para descargarse un listado completo (en formato Excel / CSV) de estaciones pertenecientes al control de zonas protegidas.

Pinche aquí para descargarse un mapa en formato geopdf con las estaciones pertenecientes al control de zonas protegidas.

Pinche aquí para descargarse un mapa en formato kmz (visible en Google Earth) con las estaciones pertenecientes al control de zonas protegidas.

Pinche aquí para descargarse una capa con la información correspondiente a las estaciones pertenecientes al control de zonas protegidas (en formato shapefile, comprimido en archivo ZIP).

La estructura de este programa en sus correspondientes subprogramas es la siguiente:

  • Red de zonas protegidas designadas para la captación de aguas superficiales destinadas al consumo humano en ríos y embalses  

    El control es principalmente físico-químico, y se dirige a aquellas masas de agua en las que se sitúan las captaciones, que están sometidas a la normativa estatal sobre aguas prepotables (anexo I del RD 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, modificado por RD 1541/1994, de 8 de julio; así como varias órdenes ministeriales). Por lo tanto, no debe confundirse el control de las aguas prepotables con el control de las aguas potables, relacionado este último con los requisitos sanitarios que debe reunir el agua para ser apta para el consumo humano (regulados por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero) y cuyo cumplimiento es competencia de la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma.

  • Red de zonas protegidas designadas para la protección de hábitats o especies en ríos, lagos y embalses  

    Son aquellas zonas en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de su protección, incluidos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC; Directiva 92/43/CEE), las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA; Directiva 2009/147/CEE) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), todas ellas integradas en la Red Natura 2000 (Directiva 92/43/CEE).

  • Red de zonas protegidas declaradas en virtud de la Directiva 91/271/CEE (Sensibles) en ríos y embalses  

    Las masas de agua pertenecientes a este subprograma han sido declaradas sensibles a la eutrofización (por vertidos de aguas residuales urbanas). En esta red se controlan parámetros físico-químicos y/o biológicos relacionados con la eutrofización de las aguas.

  • Red de zonas protegidas declaradas en virtud de la directiva 91/676/CEE (Vulnerables)  

    Este control se realiza en aquellas masas de agua superficiales que han sido declaradas como vulnerables a la contaminación procedente de nitratos de origen agrario.

  • Red de zonas protegidas designadas para baños en ríos, lagos y embalses  

    Seguimiento de la Red de zonas protegidas designadas para baños en ríos, lagos y embalses.