Zonificación de aguas subterráneas

Por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se aprobó el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. En el artículo 6 de la parte Normativa del Plan que acompaña al citado Real Decreto y en su apéndice 4.1 se relaciona las masas de agua subterránea que se han identificado y definido en la parte española de la demarcación del Duero, conforme a lo indicado en el artículo 9 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

En el artículo 34 de la Normativa del Plan Hidrológico se indica que, con el fin de aplicar las disposiciones normativas en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, se podrán dividir geográficamente las masas de agua subterránea en diversas zonas. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 35.1 b) de la mencionada Normativa, se han actualizado los balances de las masas de agua en mal estado cuantitativo con fecha diciembre de 2018. A la vista de dichos resultados se ha procedido a actualizar las zonas no autirizadas y las zonas con limitaciones específicas de las masas de agua en mal estado cuantitativo (Tordesillas, Los Arenales, Medina del Campo, Tierra del Vino y Salamanca y Páramo de Cuéllar).

Además se han identificado ciertas áreas, ubicadas en masas de agua en buen estado cuantitativo, en las que se están produciendo aumentos significativos del índice de explotación. Estas áreas se dan mayoritariamente en municipios colindantes con las masas de agua actualmente en mal estado cuantitativo, lo cual afecta negativamente a las transferencias laterales que pueden contribuir a revertir la situación de mal estado, pero también en otras en las que se ha observado un nivel de extracciones muy significativo frente al conjunto de la masa. En estas áreas conviene limitar las nuevas extracciones por lo que se designan también como zona no autirzada y afectan a las masas de agua subterránea Terciario y cuaternario del Esla-Cea, Tierra de Campos, Páramo de Esgueva, Páramo de Torozos y Cantimpalos. En ellas serán de aplicación las limitaciones que se establecen en el artículo 35.1 de la Normativa del Plan Hidrológico del Duero.

La definición de estas zonas, tal y como figura en la Normativa del Plan Hidrológico, es:

  • Zona no autirizada: Ámbito geográfico donde no se limitarán las extracciones de agua subterránea en función del grado de explotación de la zona de la masa de agua.

  • Zona con limitaciones específicas: ámbito territorial en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas relativas a piezometrías, grado de explotación, mantenimiento de ciertos caudales en ríos asociados, densidades de explotación y otras condiciones hidrodinámicas.

 

La información de detalle puede encontrarse en la base documental de planificación de la Confederación Hidrográfica del Duero mirame.chduero.es

ZONIFICACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS