Informe artículo 5 de la Directiva Marco del Agua.
Conforme al artículo 5 de la Directiva Marco del Agua, cada estado miembro efectuará el estudio de la demarcación hidrográfica que actualizará dentro del plazo de 13 años, contados a partir de la entrada en vigor de la directiva. Se presenta dicho informe.
Documento | Fecha | Descarga |
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Informe artículo 5 de la Directiva Marco del Agua | Diciembre 2013 | 13.508 kb |