Informe artículo 5 de la Directiva Marco del Agua.

Conforme al artículo 5 de la Directiva Marco del Agua, cada estado miembro efectuará el estudio de la demarcación hidrográfica que actualizará dentro del plazo de 13 años, contados a partir de la entrada en vigor de la directiva. Se presenta dicho informe.

INFORME ARTÍCULO 5 DIRECTIVA MARCO DEL AGUA
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Informe artículo 5 de la Directiva Marco del Agua Diciembre 2013  13.508 kb