Informe de seguimiento del plan hidrológico

De acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, los Organismos de cuenca informarán al Consejo del Agua de la demarcación y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del desarrollo del Plan Hidrológico. Estos informes de seguimiento tendrán una periodicidad anual y, a los tres años de la aprobación del Plan se realizará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del Programa de medidas previsto.

INFORME DE SEGUIMIENTO DEL PLAN HIDROLÓGICO
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Informe de seguimiento año 2014 Septiembre 2014 1.217 kb