Criterios de elaboración

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE CANONES Y TARIFAS
  • CONCEPTO

    Las exacciones denominadas “Canon de Regulación” y “Tarifa de Utilización del Agua” se encuentran definidas en el Art. 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio:

    1. Los beneficiarios por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un Canon de Regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras.

    2. Los beneficiarios por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivadas de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción denominada “Tarifa de Utilización del Agua” destinada a compensar los costes de inversión que soporte la administración estatal y a atender los gastos de explotación y conservación de tales obras.

  • CRITERIOS DE CÁLCULO

    Ambos conceptos vienen desarrollados en el capítulo III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el canon de regulación en los artículos 296 y ss, en particular, resulta bastante ilustrativo el Art.300, y la Tarifa de Utilización del Agua en los artículos 304 y ss, siendo el Art.307, en este caso, el más interesante en cuanto a criterios de cálculo.

    De forma general, el proceso de cálculo de las mencionadas exacciones responde a tres criterios:

    1. Los gastos totales anuales de funcionamiento y conservación de las obras referentes a la regulación (Canon) o a otras obras hidráulicas específicas (Tarifa).

      En este apartado se incluirán los gastos generados en todas las instalaciones que participan en la regulación o en las obras hidráulicas específicas relativas a:

      1. Personal
      2. Servicios y suministros
      3. Energía eléctrica
      4. Cesiones de otros centros de coste (comunicaciones, aplicaciones industriales,…)
      5. Obras menores
      6. En este apartado, y exclusivamente en lo que respecta al canon de regulación, se incluye la distribución, entre todos los sistemas de explotación que conforman la cuenca del Duero, de los gastos originados por el personal adscrito al Área de Explotación que, radica en las oficinas generales de la Confederación Hidrográfica del Duero en Valladolid.
    2. Los gastos de administración del organismo gestor (Confederación) imputables a cada instalación, ya sea embalse o canal.

      En este caso se repercuten, fundamentalmente en el canon de regulación, el porcentaje de los gastos asociados a la administración del organismo dada su relación, bien con las infraestructuras de regulación (embalses, contraembalses,…) bien con el resto de obras hidráulicas (canales).

      Están incluidos gastos, tanto de personal como de servicios, asociados a Presidencia, Dirección Técnica y Secretaría General; así como gastos relacionados con los edificios y la locomoción.

    3. El 4 por cien de las inversiones realizadas por el Estado.

      El importe de las inversiones incluirá los gastos motivados por la redacción de proyectos, la construcción de las obras principales y las complementarias, las expropiaciones o indemnizaciones necesarias y, en general, todos los gastos de inversión sean o no de primer establecimiento.

      La única diferencia entre canon y tarifa viene relacionada con el periodo de recuperación de la inversión: 50 años en el primer caso, 25 años en cuanto a la tarifa lo que diferencia la fórmula de cálculo a aplicar:

      - Canon. Base imponible año n = (50 - n +1) / 50 x Inv. Total

      - Tarifa. Base imponible año n = (25 - n + 1) / 25 x Inv. total

      En otro orden de ideas, desde el año 1997, teniendo en cuenta el valor del interés legal, (<6%) los valores que se están obteniendo anualmente no son objeto de la actualización que resulta necesaria, para tener en cuenta la depreciación del dinero en la recuperación de la inversión.

      Desde 2016 se viene deduciendo la aportación de fondos europeos a las obras hidráulicas.

  • REPERCUSIÓN DE LOS COSTES

    A la hora de repercutir sobre los beneficiarios los distintos costes vinculados al canon o a la tarifa, se distinguen dos supuestos:

    Como ejemplo, en el caso del Tormes, donde está pendiente de desarrollo gran parte de la zona de la Armuña, las hectáreas equivalentes regadas en la actualidad ascienden a 39.826,19, en cambio, las potenciales (dominadas y concesionales) superan las 67.140 Has.

    1. Las cantidades resultantes en los apartados A (gastos de funcionamiento y conservación) y B (gastos de administración del organismo) se reparten entre la totalidad de usuarios o beneficiarios actuales.

    2. Sin embargo, en el caso del canon, las cantidades resultantes en el apartado C (4% de las inversiones realizadas) se reparten entre los beneficiarios actuales y los previsibles, lo que introduce en las obras de regulación sujetas al canon, el concepto de hectáreas “dominadas”, entendidas como superficie potencial cuyas demandas podrían llegar a ser satisfechas desde la infraestructura correspondiente.

  • CONCESIONALES

    A efectos del cálculo del Canon de Regulación deben contemplarse todos los usos, más allá de las zonas regables estatales, es decir, aquéllos que se benefician de la regulación, aunque el uso de agua lo tienen vinculado a un título concesional (regadío, abastecimiento, usos industriales, térmicos-lavaderos, piscifactorías, molinos,…)

    A fin de realizar la distribución de los costes se precisa referenciar dichos usos a una unidad homogénea de medida: la hectárea equivalente.

    Para ello, desde los años ochenta se vienen utilizando unos coeficientes de equivalencia; según el uso y los l/sg que tiene asociada la concesión, salvo en producción de energía eléctrica que se utiliza la potencia instalada.

    USO Ha-eq
    Regadío 1l/sg
    Producción Energía Eléctrica 0,10 x C.V
    Usos industriales concesionales 5,41 x l/sg
    Abastecimientos 5,41 x l/sg
    Refrigeración 0,25 x l/sg
    Piscifactorías 0,15 x l/sg
    Molinos 0,01 x l/sg

     

    En virtud de esos datos, se considera que, en el año 2015, existen 427.222 hectáreas equivalentes, de las cuales, 166.848 son concesionales y 260.374 hectáreas forman parte de las zonas regables estatales, o también, sumando todos los usos vinculados al regadío se obtienen 338.635 hectáreas equivalentes que incluyen las zonas regables y los regadíos con concesión.