Registro de aguas

Registro de aguas

El Registro de Aguas es un Registro Público, en el que se inscriben los derechos al uso privativo de las aguas, adquiridos por sus titulares por disposición legal o concesión administrativa.

La inscripción en el Registro de Aguas, constituye medio de prueba y situación de la existencia del derecho, pudiendo solicitarse a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., las oportunas certificaciones sobre su contenido.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Aguas, y actualmente conforme lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los Organismos de cuenca son los encargados de llevar un Registro de Aguas, en el que se inscriben de oficio las concesiones de agua, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o sus características.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, desarrolla los criterios a considerar en el Registro de Aguas, e incluye la inscripción en el Registro de Aguas de los aprovechamientos privativos por disposición legal, y los temporales de aguas privadas a que se refiere la Disposición Transitoria segunda y tercera del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

El Real Decreto 670/2013 de 6 de septiembre por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, configuró el Registro de Aguas con un formato electrónico, y modificó las características que debían figurar en la inscripción de los derechos al uso del agua mediante su traslado a una estructura informática.

El Libro de inscripciones del Registro de Aguas, se agrupa en tres secciones:

  • Sección A: concesiones de aguas superficiales o subterráneas, reservas legalmente constituidas a favor de las Confederaciones Hidrográficas, derechos adquiridos por prescripción o por otro título legal, y autorizaciones especiales a que se refiere el artículo 59.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y otros aprovechamientos provenientes del Anterior Libro de Registro de Aprovechamiento de Aguas Públicas.

  • Sección B: aprovechamientos privativas de aguas públicas por disposición legal (aguas pluviales, pozos y manantiales de hasta 7.000 m/año, situados dentro de la misma finca).

  • Sección C: aprovechamientos temporales de aguas privadas, que se acogieron a la Disposición Transitoria de la Ley de Aguas.

Además, de forma transitoria, debe acudirse a las inscripciones aún vigentes en el Libro de aprovechamientos de Aguas Públicas (LAAP), correspondiente a aprovechamientos de aguas superficiales anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1986, estas inscripciones perviven hasta no ser revisadas (y trasladadas al actual Registro de Aguas), o extinguidas.

De acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las Confederaciones Hidrográficas deben revisar las características de las inscripciones del antiguo Registro de Aprovechamiento de Aguas Públicas, anteriores a la Ley de Aguas de 1985, para su incorporación al Registro de Aguas.

Aprovechamientos en la Cuenca del Duero

* Se han utilizado datos correspondientes a inscripciones vigentes

Aguas superficiales 8.232
Aguas subterráneas 70.720
LAAP Datos estimados vigentes 2.780
Sección A Superficiales 5.452
Subterráneas 7.795
Sección B Subterráneas 25.953
Sección C Vigentes 26.625
Catálogo Vigentes 10.347

 

Aprovechamientos vigentes
Aguas públicas 41.980
Aguas privadas 36.972

 

Inscripciones Cuenca del Duero
Inscripciones Cuenca del Duero **
  Vigentes Anuladas/Desuso Inscripciones
LAAP 2.780 7.952 10.732
Sección A 13.247 376 13.623
Sección B 25.953 391 26.344
Sección C y Catálogo 36.972 3.945 40.917
Totales 78.952 12.664 91.616

** Simplemente como dato estadístico, se incorporan el total de las inscripciones efectuadas, haciéndose un desglose de las anuladas/en desuso