CANON ENERGÍA HIDROELÉCTRICA - Artículo 112 bis de la Ley de Aguas

CANON POR UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS DEMARCACIONES INTERCOMUNITARIAS, regulado por el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y desarrollado por el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo (BOE del 25 y corrección de errores en el BOE del 11 de abril). Modificado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

NOTA ACLARATORIA:

Tras la reforma normativa del artículo 112 bis sobre el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica introducida por la Ley 7/2022, de 8 de abril, se comunica que el periodo impositivo de aplicación del canon 112 bis para el ejercicio 2022 será desde el 10 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de aquellas concesiones que finalicen su plazo concesional en el año 2022, en las que el período impositivo será desde el 10 de abril hasta el plazo de finalización de la concesión.

 

LA AUTOLIQUIDACIÓN SE PRACTICARÁ CUMPLIMENTANDO EL MODELO 791, que se encuentra publicado en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, accesible desde el siguiente enlace:

Enlace Web MITECO para cumplimentar modelo 791

Deberá liquidarse individualmente el Canon devengado por cada una de las concesiones que originen la obligación de pago.

 

LAS INSTRUCCIONES de edición, cumplimentación y descarga de la autoliquidación se encuentran publicadas conjuntamente con el modelo 791.

PLAZOS DE INGRESO : En el mes de marzo de cada año natural el contribuyente vendrá obligado a autoliquidar el canon e ingresar la cuota correspondiente al año natural anterior.

COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN: Una vez efectuado el pago, deberá remitirse a la Confederación Hidrográfica del Duero el "EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN", cumplimentado y/o acompañado de la tabla (o tablas) que corresponda.

Dicha remisión podrá efectuarse por cualesquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.