La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional estableció en su artículo 27 sobre Gestión de sequías la necesidad de llevar a cabo la elaboración, por los Organismos de cuenca, de Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, incluyendo las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico. Dicha ley también estableció la creación de un sistema global de indicadores hidrológicos para prever y declarar formalmente este tipo de situaciones. Por último, también establece la coordinación con los Planes de Emergencia ante situaciones de sequía para abastecimientos urbanos que atienda a poblaciones de más de 20.000 habitantes.
Para suplir transitoriamente estos planes mientras se terminan de elaborar, la Junta de Gobierno de la Confederación aprobó, en julio de 2005, un protocolo que, elaborado con técnicas más simples y tomando como referente la experiencia obtenida en la sequía de la cuenca del año 2004, pretende proporcionar un instrumento para la gestión de la eventual sequía.
Dicho protocolo se considera vigente en tanto se termine de elaborar el Plan Especial de actuación ante situaciones de Alerta y Eventual sequía.
Protocolo de sequías (Julio de 2005)
| Documento |
Fecha |
Ocupa |
| Protocolo de actuación en sequías |
Julio 2005 |
360 kb |