La entrada en vigor de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) y de su transposición al derecho español a través del Texto refundido de la Ley de Aguas y de la nueva Directiva 2007/60/CE Europea de “Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundación”, que entró en vigor el 26 de noviembre de 2.007, introducen nuevos criterios a tener en cuenta para la protección del dominio público hidráulico y para la gestión del riesgo de inundaciones para la protección de personas y bienes.
La citada Directiva 2007/60/CE establece principalmente como actuaciones: la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) (antes del 22 de diciembre de 2011), y la elaboración de Mapas de Peligrosidad por Inundaciones y de Mapas de Riesgo de Inundación que muestren las consecuencias adversas potenciales asociadas con diversos escenarios de inundación (antes del 22 de diciembre de 2013).
Los Países integrantes de la Comunidad Europea, siguiendo los criterios de la Directiva, están acometiendo estas tareas conforme a diferentes aspectos que en general concurren en una determinación similar a la que se propone en este documento para realizar en la cuenca hidrográfica del Duero (a coordinar con el resto de las cuencas del Estado Español). En inicio, la aplicación de estos criterios obligó a modificar algunos aspectos del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, tales como la definición de cauce, la regulación de las zonas de servidumbre y policía que lo protegen y la regulación de las zonas inundables, con el objetivo de introducir criterios para la protección ambiental, garantizando, asimismo, la protección de personas y bienes.
Para materializar todo ello, se elabora un Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), que establezca la zonificación de zonas inundables de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de “evaluación y gestión de riesgos de inundación” por el que se regulan los procedimientos para realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gestión de los riesgos de inundación en todo el territorio español.
Efectuada la fase inicial, y en aplicación de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de "evaluación y gestión de riesgos de inundación", se somete a Consulta Pública por un plazo de 15 días (contados a partir del 25 de noviembre de 2010) la Evaluación Preliminar de Riesgos de Inundación en la Demarcación Hidrográfica del Duero. Se adjuntan en documentos siguientes la información y datos recopilados y las propuestas elaboradas: