La Directiva 2006/11/CE, de 15 de febrero 2006, tiene como objetivo el control de la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas desde fuentes terrestres en el medio acuático (continental o costero) de la Unión Europea.
Esta Directiva agrupa las sustancias cuyo vertido se considera especialmente peligroso para el medio acuático en dos categorías o listas, denominadas LISTA I y LISTA II.
La LISTA I recoge aquellas sustancias que, por razón de su toxicidad, persistencia en el medio receptor, o debido a su capacidad para ser acumuladas por los organismos, han de ser reguladas con el mayor rigor; persiguiendo como objetivo final la eliminación de la contaminación que por ellas se produce.
La LISTA II incluye aquellas sustancias que, aun siendo perjudiciales presentan, en principio, menor peligrosidad y cuyos efectos sobre el medio acuático son limitados. El objeto de actuar sobre el vertido de las sustancias que están incluidas en esta lista es la reducción de sus efectos nocivos.
| Lista 1 |
Lista II |
| Aldrt |
Atrazina |
| DDT total |
Metolacloro |
| Dieldrin |
Simazina |
| Endrin |
Terbucilaziria |
| Hexaclorocicloexano |
Benceno |
| Isodrin |
Etilbenceno |
| Hexaclorobenceno |
mp-Xileno |
| Pentaclorofenol |
0-Xileno |
| Cloroformo |
Tolueno |
| 1,2-Dicloroetano |
Naftaleno |
| Hexaclorobutadeno |
1,1.1 -Tricloroetano |
| Percloroetilerio |
Clorobenceno |
| Tetracloruro de carbono |
Diclorobenceno |
| Triclorobenceno |
Arsénico total |
| Tricloroetileno |
Cianuros |
| Cadmio total |
Cobre disuelto |
| Mercurio total |
Fluoruros
Níquel disuelto
Plomo disuelto
Selenio disuelto
Cinc total
Cromo total disuelto
Tributilestaño |
Tipología de las aguas a controlar: Aguas en las que se viertan este tipo de sustancias.
Matrices sobre las que efectuar el muestreo y la analítica:
- Aguas naturales.
- Sedimentos del área de las aguas estudiadas en puntos de acumulación natural.
- Biota. Peces de diferentes especies y que presentes en el hábitat correspondiente a las aguas estudiadas.
Periodicidad del muestreo: Se ha establecido que la toma de muestras para el estudio tenga una periodicidad mensual para las muestras de agua y anual para las muestras de sedimentos y biota.
