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Red de control de ictiofauna - detalles

Este control se realiza en aquellas estaciones cuyos tramos asociados están definidos como de interés para la vida piscícola. La Red ICTIOFAUNA o Red de control de la vida piscícola está formada por un total de 56 estaciones, seleccionadas entre las que presentan una mayor riqueza piscícola. 21 de ellas están asociadas a los tramos designados por el ICONA como “zonas piscícolas declaradas de interés para la protección de la vida piscícola en el Estado Español” en su estudio “Peces continentales españoles. Inventario y clasificación de zonas fluviales” (ICONA, 1991). Los 21 tramos están seleccionados por requerir protección para asegurar la conservación de la ictiofauna continental, especialmente de la más amenazada, y trianualmente se informa a la UE sobre el estado de las 21 estaciones asociadas a estos tramos.

El resto de estaciones de la Red Ictiofauna están asociadas a “zonas piscícolas de interés regional”, por su estado de conservación o interés pesquero. Aunque no se necesita informar sobre ellas a la UE, el control que se hace en ellas es similar al de éstas.

El cálculo de la aptitud piscícola se realiza de acuerdo a lo estipulado en la Directiva 2006/44/CE, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. La transposición de la misma al ordenamiento jurídico del Estado se ha realizado en el Anexo nº 3 del Real Decreto 927/1988, donde se indican los parámetros a controlar y los valores exigibles; y en la O.M. de 16/12/88, donde se indican los métodos y frecuencia de análisis.

La frecuencia de muestreo es mensual para todas las estaciones de la red piscícola.

En base a este cálculo las aguas se dividen en tres categorías: salmonícolas, ciprinícolas y no aptas; siendo las exigencias mayores para las aguas en las que habitan especies salmonícolas frente a aquellas establecidas para especies ciprinícolas.

Para comprobar el cumplimiento de una designación se deben tener en cuenta los porcentajes de muestras que cumplen los valores imperativos (I) y guía (G) de cada parámetro referenciados en la tabla 1 que se expone al final de este apartado. En la tabla 2 expresan los criterios de conformidad que aparecen contenidos en el artículo 6 de la Directiva 2006/44/CE.

La frecuencia de muestreo es mensual para todos los parámetros, aunque el artículo 7 de la Directiva autoriza a reducir la frecuencia de muestreo cuando la calidad de las aguas declaradas sea considerablemente superior a la que resulta de aplicar los valores límite establecidos. En el caso de que se haga este muestreo reducido, el porcentaje de cumplimiento debe ser del 100%, provocando cualquier incumplimiento el fin de la justificación para este control reducido.

Las aguas declaradas se considerarán conformes con su respectivo objetivo de calidad (salmonícola o ciprinícola) si las muestras de dichas aguas tomadas según la frecuencia mínima establecida, en un mismo lugar de muestreo y durante un período de 12 meses, indicasen que dichas aguas cumplen los valores fijados en la tabla 1 en lo que se refiere a:

  1. el 95 % de las muestras para los parámetros siguientes: pH, DBO5, nitritos, amoníaco no ionizado, amonio total, cloro residual total, zinc total y cobre soluble.
    Si la frecuencia de muestreo fuese inferior a una toma por mes, los valores y observaciones antes mencionados deberán respetarse para todas las muestras;
  2. los porcentajes especificados en el anexo I para los parámetros siguientes: temperatura y oxígeno disuelto;
  3. la concentración media fijada para el parámetro 'materias en suspensión'.

Límites de calidad imperativos y guías para el cálculo de aptitud piscícola

Parámetros Unidades Salmonícola Ciprinícola
- - Imperativos Guía Imperativos Guía
Temperatura ºC 21.5 (O)   28 (O)  
Oxígeno disuelto mg/L O2 6 7 4 5
pH udpH 6 - 9 (O)   6 - 9 (O)  
Sólidos en suspensión mg/L   25 (O)*   25 (O)*
DBO5 mg/L   3   6
Fósforo Total mg/L P   0.2   0.4
Nitrito mg/L   0.01   0.03
Compuestos fenólicos mg/L C6H5OH (1) (1) (1) Hidrocarburos de origen petrolero
Hidrocarburos de origen petrolero mg/L (2) (2) (2) (2)
Amoniaco mg/L NH3 0.025 0.005 0.025 0.005
Amonio mg/L NH4 1 0.04 1 0.02
Cloro residual mg/L HOCl 0.005   0.005  
Cinc total mg/L 0.3   1  
Cobre soluble mg/L   0.04   0.04

(O) Valores imperativos a los que se puede aplicar criterios de excepcionalidad.

(*) El promedio de los valores analíticos que se dispongan no deberán superar ese valor.

(1) Los compuestos fenólicos no podrán estar presentes en concentraciones que alteren el sabor del pescado.

(2) Los productos de origen petrolero no podrán estar presentes en las aguas en cantidades que:

  • Formen una película visible en la superficie del agua o se depositen en capas en los lechos de las corrientes de agua o en los lagos.
  • Transmitan al pescado un perceptible sabor a hidrocarburos.
  • Provoquen efectos nocivos en los peces.
© Confederación Hidrográfica del Duero - jueves, 17 de mayo de 2012