El control de los vertidos es una de las funciones básicas desarrolladas por la Confederación Hidrográfica del Duero, para el mantenimiento y recuperación de los objetivos de calidad y medioambientales de las masas de agua en la cuenca del Duero. Su objetivo principal es preservar las aguas continentales de los vertidos de aguas o productos residuales contaminantes, de forma que se mantengan unos niveles de calidad aceptables, que sean acordes con los objetivos marcados en el Plan Hidrológico de Cuenca, compatibles con los usos y aprovechamientos de este recurso en cada tramo de río, y tendentes a recuperar los objetivos medioambientales establecidos por la Directiva Marco del Agua para las masas de agua.
Para llevar a cabo estas funciones, se cuenta en el Área de Calidad de Aguas de la Comisaría de Aguas, con personal técnico y administrativo, con un Laboratorio de Aguas y con tres equipos de tomas de muestras de vertidos y de aguas, dotados de vehículos y de material apropiado para desarrollar esta función adecuadamente. Como un apoyo importante, no se puede olvidar la importante labor de vigilancia que realiza la Guardería Fluvial (integrada también en la Comisaría de Aguas) en el control de los vertidos. Esta labor de vigilancia se complementa externamente, con la efectuada por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.
Para el control de los vertidos, como un primer instrumento se dispone de un inventario de los vertidos existentes en la cuenca del Duero con la información asociada a cada vertido sobre: identificación del titular, peculiaridades del vertido (ubicación, cauce receptor, características, cuantitativas y cualitativas, etc), actividad causante y situación administrativa, entre otras. Se dispone de varias aplicaciones informáticas, algunas de ellas en fase de implantación y mejora, con bases de datos que se actualizan diariamente, para una mejor gestión de los vertidos y un mejor tratamiento de de toda la información relacionada con su control.
No obstante, el instrumento a través del cual se realiza el control efectivo, sobre los vertidos, son las autorizaciones de vertido. El artículo 97 del texto refundido de la Ley de Aguas, prohíbe con carácter general el vertido de aguas o productos residuales, al dominio público hidráulico; si bien en el artículo 100 del Texto Refundido, se posibilita la realización de vertidos, siempre que se haya obtenido previamente la oportuna autorización de vertido, a través de la cual se exigirá una depuración suficiente y se impondrán al vertido unas condiciones que incluyen límites de emisión, de forma que su repercusión en el cauce o medio receptor, sean compatibles con los objetivos de calidad establecidos.
Tanto en la tramitación de las autorizaciones de vertido, como en el control posterior de sus condiciones (mediante realización de inspecciones, analíticas sobre el efluente, etc.), ambas tareas realizadas en el Área de Calidad de Aguas, es donde se materializa el control más efectivo sobre los vertidos de aguas residuales al medio receptor.
En consecuencia, las actividades más importantes que se llevan a cabo en el Área de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, dentro de este control sobre los vertidos de aguas residuales, son las siguientes:
Trabajos de inventariado de vertidos:
- Elaboración y actualización de inventarios y censos de vertidos.
- Introducción de nuevos registros y de modificaciones que se van produciendo diariamente.
Tramitación de autorizaciones de vertido:
- Recepción y revisión de la documentación presentada (solicitud y declaración de vertido, proyecto técnico, etc.), y requerimiento de documentación complementaria en caso necesario.
- Emisión de informe previo sobre adecuación del vertido a normas de calidad.
- Tramitación del expediente administrativo (información pública, petición de informes, etc.), con análisis de posibles alegaciones presentadas y de informes recabados.
- Elaboración de informes propuesta de resolución para autorizar o denegar el vertido solicitado.
- Tramitación de revisiones de autorizaciones de vertido.
Control de vertidos autorizados:
- Realización de inspecciones con tomas de muestras y analíticas de los vertidos, para comprobar el cumplimiento de los límites autorizados.
- Exigencia de un autocontrol de los límites impuestos al vertido, a través de entidades colaboradoras de los organismos de cuenca y comprobación de su cumplimiento.
- Elaboración de informes sobre la suficiencia de los sistemas de depuración para el cumplimiento de los límites autorizados, por técnicos del Área o a través de empresas colaboradoras.
- Elaboración del canon de control de vertidos.
Episodios de contaminación y vertidos abusivos o no autorizados:
- Seguimiento e investigación de episodios de contaminación.
- Inspecciones e indagaciones, con muestreos del vertido y cauce receptor para su analítica y determinación del posible origen del vertido.
- Sanción y medidas correctoras para los supuestos infractores.
Expedientes sancionadores por vertidos:
- Sanciones por:
- Incumplimientos de los límites o condiciones de las autorizaciones de vertido, detectado en análisis realizados o por otros medios.
- Denuncias formuladas por la Guardería Fluvial.
- Denuncias formuladas por el SEPRONA de la Guardia Civil.
- Elaboración de informes.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE UNA AUTORIZACION DE VERTIDO
PROCEDIMIENTO GENERAL
Este procedimiento es de aplicación a los vertidos de aguas residuales que por sus características no puedan incluirse en el supuesto del art 253.1 del RDPH (vertidos de núcleos urbanos aislados de población inferior a 250 habitantes-equivalentes, o asimilables, para los que existe un procedimiento simplificado).
El inicio del procedimiento exige la presentación por parte del peticionario de una declaración de vertido, (en los formularios oficiales establecidos en la Orden MAM 1873/2004 de 2 de junio, BOE 18 de junio), y proyecto técnico del sistema de depuración, trámite indispensable para continuar el procedimiento. Con esta información, el Organismo de cuenca debe pronunciarse expresamente mediante un informe previo que deberá calibrar la adaptación de aquélla al cumplimiento de las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas reglamentariamente.
Los formularios oficiales de declaración de vertido, así como documentación de ayuda para su rellenado, están disponibles para su descarga desde esta misma página web. Váyase a apartado específico relativo a la documentación a presentar para la solicitud de una autorización de vertido.
Con independencia de la subsanación de la solicitud y declaración de vertido, si el informe previo determina que el vertido no es autorizable, se elabora una propuesta de resolución de denegación de autorización, cuyos términos y motivaciones son comunicados al titular de la solicitud en trámite de audiencia. El plazo para acordar la denegación expuesta es de seis meses a partir de la recepción de la solicitud.
Prosiguiendo la tramitación administrativa resulta preceptivo someter a trámite de información pública durante un período de treinta días, la síntesis de la solicitud y declaración de vertido de aguas residuales con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarla. La notificación del trámite se realiza mediante la publicación de la correspondiente nota-anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia donde radiquen las obras e instalaciones de depuración y el punto de vertido asociado.
La petición de informes a otros organismos, preceptiva para las comunidades autónomas se recaba simultáneamente al trámite de información pública, para agilizar la tramitación del procedimiento de autorización.
La propuesta de Resolución de autorización de vertido se realiza en base a los informes de los Organismos, al conjunto de alegaciones obtenidas en la información pública, y a los antecedentes recopilados desde el inicio del expediente administrativo y que fueron tenidos en cuenta en el informe previo de adecuación del vertido a los objetivos ambientales. El elemento central de la propuesta de Resolución es el condicionado de la autorización de vertido.
El contenido de la propuesta y condiciones de la autorización es comunicado a los interesados en un trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días puedan exponer su conformidad o reparo a los términos de la misma. En caso de conformidad, se dicta Resolución administrativa de autorización de vertido.
Si el vertido no es susceptible de autorización, aún cuando el informe previo fuera favorable, pero de las alegaciones en información pública o informes a Organismos se desprendiese lo contrario, se podrá denegar la autorización concediéndose trámite de audiencia al interesado.
El plazo de resolución y notificación es de un año, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del TRLA y la nueva redacción del artículo 249 del RDPH. Los efectos de la inactividad administrativa son desestimatorios pues así lo exige el artículo 43.2 de la Ley 30/92 de RJAP y PAC, no estando el solicitante facultado para verter.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE AUTORIZACIÓN
El art. 253 del RDPH establece un procedimiento simplificado de autorización de vertido para aquellos vertidos de tipo urbano o asimilable que cumplan las siguientes condiciones:
- Carga contaminante menor de 250 habitantes equivalentes, antes de depurar.
- Carácter aislado y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-Ley 11/95.
En este procedimiento quedan eliminadas las etapas de elaboración de informe previo, información pública, elaboración de propuesta de resolución y audiencia a interesados del procedimiento general, agilizando la tramitación de la autorización de los vertidos de aguas residuales sobre los que sea de aplicación.
Tras verificar a través de la solicitud y declaración de vertido que el peticionario realiza, dichas condiciones, y comprobar que el funcionamiento del vertido no es susceptible de afectar negativamente a derechos de terceros como pueden ser captaciones, pozos, etc. situadas en el entorno, y que el vertido no es susceptible de verse afectado por el cumplimiento de los objetivos medioambientales del medio receptor, se dictará la correspondiente resolución de autorización. En el caso de que no se cumplieran las anteriores requisitos, se seguirá la tramitación del procedimiento general descrito en los artículos 247 y siguientes del RDPH.
CENSO DE VERTIDOS
De acuerdo con el artículo 254 del RDPH: “Los Organismos de cuenca llevarán un censo de los vertidos autorizados. Rigen para este censo las mismas condiciones de publicidad establecidas para el Registro de Aguas en los artículos 194 y 195 de este reglamento”.
El censo debe contener, la siguiente información sobre las autorizaciones:
- Titular y localización del vertido.
- Naturaleza y características de la actividad causante del vertido.
- Características del vertido.
- Naturaleza del medio receptor, con referencia a zonas protegidas.
Esta Confederación Hidrográfica del Duero, de acuerdo con las instrucciones que debe establecer el Ministerio de Medio Ambiente, se encuentra en fase de diseño y elaboración del censo de vertidos de la cuenca del Duero (que a su vez servirá para la formación del censo nacional de vertidos), con los datos correspondientes a los vertidos autorizados
A continuación se ofrece información sobre vertidos autorizados en la cuenca del Duero, extraída de las bases de datos que el Área de Calidad de Aguas dispone para el control de los vertidos.
Las más de 5.000 autorizaciones de vertido vigentes a fecha diciembre de 2008 en la cuenca del Duero se pueden agrupar, según el tipo de vertido y el tipo de autorización de que disponen, de la siguiente forma:
| |
PROVISIONALES |
DEFINITIVAS |
TOTALES |
| |
nº |
Volumen
(m3/año) |
nº |
Volumen
(m3/año) |
nº |
Volumen
(m3/año) |
| URBANAS (y asimilables) |
1.007 |
11.554.714 |
3.788 |
299.420.977 |
4.795 |
310.975.691 |
| INDUSTRIALES |
5 |
90.425 |
501 |
47.062.577 |
506 |
47.153.002 |
| REFRIGERACION |
0 |
- |
6 |
75.074.230 |
6 |
75.074.230 |
| PISCIFACTORIAS |
0 |
- |
23 |
460.033.610 |
23 |
460.033.610 |
| ACHIQUE DE MINAS |
0 |
- |
1 |
400.000 |
1 |
400.000 |
| TOTAL |
1.012 |
11.645.139 |
4.319 |
881.991.394 |
5.331 |
893.636.533 |
VERTIDOS URBANOS
La clasificación anterior incluye en el apartado de vertidos urbanos tanto los vertidos provenientes de núcleos de población urbanos como aquellos vertidos de otros orígenes que por su naturaleza y composición se pueen considerar como asimilables, según lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003).
La población equivalente total estimada asociada a estos vertidos es de unos 4 millones y medio de habitantes equivalentes. La cantidad de habitantes equivalentes estimados es un factor fundamental en el dimensionamiento de las instalaciones de depuración. El concepto de habitante equivalente viene a suponer la carga contaminante generada por una persona en una vivienda normal (calculada como una carga orgánica biodegradable medida como DBO5 o demanda bioquímica de oxígeno de 60 gr. de oxígeno por día). Para el cálculo de la carga contaminante total con la que deberá trabajar una estación depuradora de aguas residuales se utilizan tablas que traducen a equivalentes de población cualquier unidad contaminante. Así por ejemplo, en actividades ganaderas una vaca equivale a 10,4 hab. eq., un cerdo a 3 hab. eq., en actividades de servicios una plaza de guardería a 0,5 hab. eq., y así sucesivamente.
La cuenca del Duero se caracteriza por la existencia de un número relativamente pequeño de vertidos urbanos de gran tamaño, asociado a los principales núcleos de población, junto a un número muy grande de vertidos urbanos de pequeño y muy pequeño tamaño, siendo el número de núcleos de población y vertidos asociados de un tamaño relativamente escaso.
Tamaño núcleo de Población
(habitantes equivalentes) |
Nº vertidos |
Carga total
(habitantes equivalentes) |
| Mayor o igual a 15.000 HE |
19 |
2.714.321 |
| Entre 2.000 y 15.000 HE |
159 |
756.521 |
| Entre 250 y 2.000 HE |
1.245 |
700.257 |
| Menor a 250 HE |
3.377 |
307.274 |
| Total |
4.800 |
4.478.373 |
Se comprueba como un 70 % de los vertidos de naturaleza urbana o asimilables corresponden a vertidos de muy pequeño volumen (menores a 250 habitantes equivalentes), mientras que por otro lado los 19 vertidos existentes de mayor tamaño suman más de un 60 % de los habitantes equivalentes del total de los vertidos urbanos de la cuenca (tomando como referencia la carga contaminante de las aguas residuales brutas, antes de su depuración).
El porcentaje de estos vertidos de naturaleza urbana que cuenta con un tratamiento de depuración adecuado es de un 55 %, según los datos disponibles en esta Confederación Hidrográfica. Si esta estimación se realiza en base al total de la población equivalente en vez de al número de vertidos, el porcentaje de la población equivalente que en la actualidad se considera que dispone de tratamiento adecuado es de un 75 %.
La consideración de un vertido como no adecuado supone un incremento significativo en el canon de control de vertidos aplicable, que es cinco veces mayor que otro vertido de características similares que disponga de tratamiento adecuado.
VERTIDOS INDUSTRIALES
Los 537 vertidos de naturaleza industrial, según la clasificación establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se pueden agrupar en los diferentes tipos que a continuación se indican:
| Tipo de vertido |
Nº de vertidos |
Volumen de vertido (m3/año) |
| Clase 1 |
180 |
10.459.169 |
| Clase 2 |
208 |
19.331.235 |
| Clase 3 |
25 |
372.348 |
| Clase 1, 2 ó 3 con sustancias Peligrosas (*) |
94 |
16.993.651 |
| Refrigeración |
6 |
75.074.230 |
| Piscifactorías |
23 |
460.033.610 |
| Aguas de achique de minas |
1 |
400.000 |
| TOTAL INDUSTRIALES |
537 |
582.664.242 |
Haciendo un desglose por provincias, se obtendría la siguiente distribución:
| Provincia |
Nº vertidos |
Volúmenes de vertido (m3/año) |
| Ávila |
27 |
4.078.535 |
| Burgos |
74 |
6.042.514 |
| Cantabria |
1 |
57.300 |
| León |
78 |
68.314.336 |
| Ourense |
1 |
65.000 |
| Palencia |
76 |
121.454.483 |
| Salamanca |
49 |
297.348.715 |
| Segovia |
43 |
52.613.363 |
| Soria |
30 |
23.166.020 |
| Valladolid |
123 |
7.525.387 |
| Zamora |
35 |
1.998.589 |
| Total |
537 |
582.664.242 |
El porcentaje de estos vertidos industriales que cuentan actualmente con un tratamiento de depuración considerado como adecuado es del 77 % Se prevé que este porcentaje se vaya incrementando progresivamente, con la conclusión de los programas de reducción de la contaminación que muchas industrias están acometiendo, como consecuencia de las exigencias impuestas en las revisiones de sus autorizaciones de vertido, que se han realizado en los últimos años.
REVISIÓN DE AUTORIZACIONES DE VERTIDO
El nuevo Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece la obligatoriedad de revisar todas las autorizaciones de vertido existentes, con el objeto de adecuarlas a los nuevos requerimientos establecidos en el mismo. En los dos últimos años, en el marco del Plan de choque establecido al efecto por el Ministerio de Medio Ambiente, se ha avanzado de forma significativa en el cumplimiento de este requerimiento. Fruto de este trabajo al finalizar el año 2008 se ha conseguido completar la revisión para un 97 % del volumen total de vertido autorizado en la cuenca, correspondiente a 3.391 autorizaciones de vertido, entre los que se encuentran los vertidos más importantes existentes. A lo largo del año 2009 se espera completar la revisión de las 1.994 autorizaciones pendientes de revisión.
La tabla siguiente muestra la situación del trabajo de revisión de autorizaciones al finalizar el año 2008.
| TIPO VERTIDO |
AUTORIZACIONES REVISADAS |
TOTAL AUTORIZACIONES |
PORCENTAJE REVISADO (%) |
| |
Nº |
Volumen
(m3/año) |
Nº |
Volumen (m3/año) |
Nº |
Volumen |
| Urbano mayor o igual a 50.000 h.eq |
11 |
199.034.692 |
11 |
199.034.692 |
100% |
100,00% |
| Urbano entre 10.000 y 49.999 h.eq |
23 |
30.738.600 |
23 |
30.738.600 |
100% |
100,00% |
| Urbano entre 2.000 y 9.999 h.eq |
98 |
25.120.579 |
144 |
31.925.335 |
68% |
78,69% |
| Urbano entre 250 y 1.999 h.eq |
826 |
24.659.884,50 |
1.244 |
33.262.344 |
66% |
74,14% |
| Urbano menores a 250 h.eq |
1.974 |
9.100.443 |
3.373 |
16.014.721 |
59% |
56,83% |
| TOTAL URBANAS |
2.932 |
288.654.198 |
4.795 |
310.975.691 |
61% |
92,82% |
| Industrial Clase 1 |
162 |
9.518.499 |
180 |
10.459.169 |
90% |
91,01% |
| Industrial Clase 2 |
165 |
16.275.689 |
207 |
19.327.835 |
80% |
84,21% |
| Industrial Clase 3 |
20 |
344.234 |
25 |
372.348 |
80% |
92,45% |
| Industrial con Sustancias Peligrosas |
82 |
16.435.686 |
94 |
16.993.651 |
87% |
96,72% |
| Aguas de Refrigeración |
6 |
75.074.230 |
6 |
75.074.230 |
100% |
100,00% |
| Piscifactorías |
23 |
460.033.610 |
23 |
460.033.610 |
100% |
100,00% |
| Aguas de achique de minas |
1 |
400.000 |
1 |
400.000 |
100% |
100,00% |
| TOTAL INDUSTRIALES |
459 |
578.081.948 |
536 |
582.660.842 |
86% |
99,21% |
| TOTAL |
3.391 |
866.736.146 |
5.331 |
893.636.533 |
64%% |
96,99% |
Esta labor de revisiones de autorizaciones de vertido se está utilizando para exigir más y mejores sistemas de depuración, que sean capaces de cumplir límites de vertidos más exigentes. En caso de que los titulares de los vertidos industriales no presenten programas de reducción en aquellos casos que sea necesario para adaptar el vertido a las condiciones exigibles, se procede a iniciar los trámites de revocación de la autorización de vertido.
CONTROL E INSPECCIÓN DE LOS VERTIDOS
Anualmente se elabora un Plan de Control e Inspección de Vertido, que sirve para coordinar la actuación inspectora, estableciendo las instalaciones a inspeccionar y la frecuencia de los muestreos a realizar sobre ellas. Además de las inspecciones recogidas en este Plan, a lo largo del año se van realizando inspecciones adicionales en respuesta a incidencias puntuales.
Para esta labor de inspección y muestreo de los vertidos se dispone de tres equipos de muestreo del laboratorio de aguas encargados de esta función. Fruto de esta labor en el año 2.008 se han inspeccionado y tomado muestras en 668 instalaciones distintas causantes de vertidos. Anualmente el laboratorio de aguas toma y analiza en torno a las 2.000 muestras de aguas, de las cuales en torno a 1.200 se corresponden a inspecciones directas de vertidos, y el resto corresponden a otras actuaciones, como intervención en episodios de contaminación, colaboración con otros organismos como el SEPRONA, etc
Las inspecciones se realizan sobre todo tipo de vertidos, tanto urbanos como industriales. La tabla siguiente muestra las inspecciones realizadas en el año 2008 distribuidas según la naturaleza y origen del vertido.
| Tipo vertido |
Nº vertidos |
Nº inspecciones |
| Núcleos de población urbanos (aytos. o juntas vecinales) |
336 |
526 |
| Otros vertidos urbanos y asimilables |
80 |
91 |
| Vertidos industriales |
326 |
578 |
| Total |
742 |
1.195 |
Es destacable también la intervención de estos equipos en episodios más o menos graves de contaminación, actividad a la que dedican entre el 10 y el 20 % de su tiempo y de los muestreos realizados. En el año 2008 tenemos registrados 32 episodios de contaminación de cierta gravedad en los que se ha intervenido realizando un total de 162 muestreos y analíticas asociadas. Entre estos episodios de contaminación se pueden destacar las mortandades piscícolas, con un total de 11 mortandades investigadas, de las cuales dos se pueden considerar como graves al superar el millar de ejemplares muertos (mortandades ocurridas en los embalses de Ricobayo y de Castro). Otras actuaciones se han debido a la investigación de alteraciones detectadas en la calidad de las aguas, seguimiento de vertidos accidentales, seguimientos del impacto en la calidad de las aguas de obras realizadas en el cauce, etc.
Por otro lado, las inspecciones y visitas de vertidos e instalaciones de depuración realizadas por los técnicos de vertidos de CHD se han incrementado también de forma considerable en los últimos años, pasando de unas 20-25 a 100-125 visitas mensuales. Esto ha podido llevarse a cabo por el incremento de técnicos de vertidos de CHD y por los apoyos en labores sobre todo de tipo administrativo de asistencias técnicas.
CANON DE CONTROL DE VERTIDOS
Los vertidos al Dominio Público Hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se ha denominado Canon de Control de Vertidos, siendo sujetos pasivos del mismo quienes llevan a cabo el vertido.
El importe del canon de control de vertidos viene determinado por el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, calculándose este último multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración. Todos estos aspectos se encuentran desarrollados en el Capítulo II del Titulo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, arts. 289 a 295, y en su Anexo IV.
En el primer trimestre de cada año se procede a liquidar el canon de control de vertido del ejercicio anterior. . De acuerdo con ello, en el primer trimestre del 2009 se ha liquidado el canon de control de vertidos del año 2008.
En la tabla siguiente se muestran los datos económicos correspondientes a esta liquidación. Los datos se presentan por provincias y diferenciando entre los vertidos de naturaleza urbana y naturaleza industrial:
LIQUIDACIÓN VERTIDOS AUTORIZADOS EJERCICIO 2008
| Provincia |
Urbanos (€) |
Industriales (€) |
Total (€) |
| Avila |
462.355,95 |
15.588,15 |
477.944,10 |
| Burgos |
521.007,19 |
43.338,13 |
564.345,32 |
| Cantabria |
1.828,09 |
1.173,02 |
3.001,11 |
| León |
695.817,51 |
365.176,69 |
1.060.994,20 |
| Ourense |
43.083,45 |
1.220,78 |
44.304,23 |
| Palencia |
317.288,04 |
296.692,74 |
613.980,78 |
| Salamanca |
426.652,49 |
351.176,54 |
777.829,03 |
| Segovia |
327.144,02 |
161.239,64 |
488.383,66 |
| Soria |
139.713,31 |
41.485,43 |
181.198,74 |
| Valladolid |
1.021.780,40 |
218.561,97 |
1.240.342,37 |
| Zamora |
340.607,95 |
77.587,11 |
418.195,06 |
| Totales |
4.297.278,40 |
1.573.240,20 |
5.870.518,60 |
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
Cuando se incumplen las características del vertido autorizado o se realiza un vertido sin autorización, se incoa un expediente sancionador que permita la imposición de sanciones o la solicitud de indemnización.
La incoación de un expediente sancionador puede partir tanto de una denuncia como de la actuación de oficio del propio organismo de cuenca. En el gráfico siguiente se clasifican las propuestas de sanción realizadas por el Área de Calidad de las Aguas en el año 2008 según el órgano denunciante:
