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Funciones y Organización

FUNCIONES DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

  Su origen se remonta al trienio 1926-1929, en el que son fundadas las entonces llamadas Confederaciones Sindicales Hidrográficas del Ebro y del Segura (1926) del Duero y del Guadalquivir (1927) y del Pirineo Oriental —comprensiva de las hoy cuencas internas de Cataluña— (1929). Desde entonces [con la excepción de los dos años del Gabinete de Azaña en la Segunda República (1931-1934)], se han mantenido como estructuras descentralizadas de la administración hidráulica en España, con la peculiaridad de que su referente territorial fue siempre la cuenca hidrográfica, obviando la división provincial vigente desde el Gobierno de Cea Bermúdez, cuyo Secretario de Estado de Fomento, Javier de Burgos, la implantó —con evidente éxito— en 1833.

 La regulación actual de las Confederaciones Hidrográficas deriva del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, cuyo núcleo central se nutre de la Ley de Aguas de 1985, a la que se incorporan algunas reformas introducidas por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre y por las sucesivas leyes de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (Leyes de Acompañamiento) para 1995 (ley 42/1994), 1997 (Ley 13/1996), así como algunas otras previsiones normativa contenidas en la Ley 9/1996, de 15 de enero, sobre medidas excepcionales por la sequía y la Ley 11/1999, de 21 de abril que modificó la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

 Posteriormente el Texto Refundido ha sufrido algunas modificaciones derivadas especialmente de las Leyes de acompañamiento de 2002, 2003 y 2004 (Leyes 24/2001, 53/2002 y 62/2003), de la Ley 11/2005 de reforma del Plan Hidrológico Nacional, del Real Decreto Ley 4/2007 y, finalmente la llamada Ley Omnibus (Ley 25/2009). De ellas destaca por su importancia la reforma introducida por la Ley de Acompañamiento de 2004 que supuso —cierto que una técnica harto discutible— la transposición a nuestro ordenamiento de las previsiones contenidas en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

La administración pública del Agua en el ámbito de la competencia estatal se regula en el título II de Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLAg), cuyo capítulo III (arts. 21 y ss) prevé la creación de organismos de cuenca con la denominación de Confederaciones Hidrográficas (denominación, por otra parte, mantenida sin solución de continuidad desde 1934) en las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, referencia a un ámbito territorial (intercomunitariedad vs intracomunitariedad de las cuencas) que viene a concretar el ámbito competencial del Estado en materia de aguas que deriva de la regla 22ª del aparatado 1 de la Constitución, como ya había dejado dicho el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 227/1988, de 29 de noviembre y ha reiterado recientemente en sus Sentencias de 16 y 17 de marzo de 2011.

Las Confederaciones Hidrográficas están adscritas, bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente al ministerio de Aricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua). El artículo 22 del TRLAg, los configura como Organismos Autónomos de los regulados en la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado (LOFAGE) cuyas previsiones se adaptaron en el artículo 60 de la Ley de Acompañamiento de 2009 (Ley 50/1998, de 30 de diciembre), que, en atención a la antigua naturaleza de Organismos Autónomos de naturaleza comercial que las Confederaciones tuvieron hasta la LOFAGE, mantuvo determinadas especialidades en su régimen económico financiero que han sido ratificadas por la disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El apartado 1º del artículo 23 TRALAg se refiere a las funciones de los organismos de cuenca atribuyéndoles:

a.      La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión

b.      La administración y control del dominio público hidráulico

c.      La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

d.      El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.

e.      Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

El apartado 2º del mismo artículo establece que para el cumplimiento de las funciones encomendadas en los párrafos d) y e) del apartado anterior, los organismos de cuenca podrán:

a.      Adquirir por suscripción o compra, enajenar y, en general, realizar cualesquiera actos de administración respecto de títulos representativos de capital de sociedades estatales que se constituyan para la construcción, explotación o ejecución de obra pública hidráulica, o de empresas mercantiles que tengan por objeto social la gestión de contratos de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

b.      Suscribir convenios de colaboración o participar en agrupaciones de empresas y uniones temporales de empresas que tengan como objeto cualquiera de los fines anteriormente indicados.

c.      Conceder préstamos y, en general, otorgar crédito a cualquiera de las entidades relacionadas en los párrafos a) y b).

Cierra el catálogo de atribuciones de las Confederaciones Hidrográficas el artículo 24 del TRLAg que, bajo la rúbrica de Otras atribuciones”, establece que los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además de las que se contemplan expresamente en otros artículos la Ley, las siguientes atribuciones y cometidos:

a.      El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.

b.      La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

c.      La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

d.      El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.

e.      La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

f.       La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.

g.      La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.

 

 ORGANIZACION DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

 

Para el desarrollo de las funciones de administración y control del Dominio Público Hidráulico, los Organismos de cuenca, y entre ellos la Confederación Hidrográfica del Duero, se articulan en tres tipos de órganos, unipersonales unos y colegiados otros, siendo característica común de estos últimos la activa presencia en ellos de los usuarios y de otras Administraciones Públicas. Así mismo cuentan con las unidades administrativas del Organismo que prestan el apoyo técnico necesario para la ejecución de dichas funciones.  

Los tres tipos de órganos son:

  1. De gobierno.
  2. De planificación.
  3. De gestión.

Además para coordinar la autoridad de la cuenca con otras autoridades intervinientes en la Demarcación Hidrográfica del Duero existe un órgano de cooperación: el Comité de Autoridades Competentes

 

1. Los órganos de gobierno:

  • El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero es el órgano unipersonal que ostenta la representación legal del Organismo. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª.1 del R.D. 401/2012, de 17 de febrero, tiene rango de Subdirector General, correspondiendo su nombramiento y cese al Secretario de Estado de Medio Ambiente. Ejerce la superior función directiva y ejecutiva dentro del Organismo, preside la Junta de Gobierno, la Asamblea de Usuarios, el Consejo del Agua de la Demarcación, la Comisión de Desembalse y el Comité de Autoridades Competentes y vela por la legalidad de los acuerdos de los órganos colegiados. 
    En el desempeño de sus funciones está asistido de cuatro Unidades Administrativas denominadas Comisaría de Aguas, Dirección Técnica, Secretaría General y Oficina de Planificación Hidrológica. 

  • La Junta de Gobierno es un órgano colegiado, cuyo presidente es el del Organismo de cuenca. Tiene dos vicepresidencias que ostentan uno de los vocales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León —la vicepresidencia primera— y un vocal representante de los usuarios que será el vicepresidente del Consejo del Agua —la vicepresidencia segunda—.

Está constituido por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas (en función del territorio respectivo incluido en la cuenca hidrográfica del río Duero) y de los usuarios.

  Su composición es la siguiente: 

            

    •  Administración General del Estado. Su representación se articula a través de cinco vocales designados por los siguientes Departamentos Ministeriales: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Ministerio de Economía y Competitividad; Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
    • Comunidades Autónomas. Están representadas las siguientes,con el número de vocales que se indica : Cantabria 1; Castilla y León 7 (uno de los vocales ostentará la vicepresidencia primera); Castilla-La Mancha 1; Galicia 1; La Rioja 1.
    • Usuarios. Están representados los siguientes tipos de usuarios, con el número de vocales que se indica: abastecimiento a poblaciones 2; regadíos 4 (uno de los vocales ostentará la vicepresidencia segunda); empresas hidroeléctricas 3; otros usos 1.
    •  También forman parte de la Junta de Gobierno: el Comisario de Aguas, el Director Técnico, el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica y el Secretario General del Organismo que actúa como secretario de la Junta, con voz, pero sin voto
    • Asisten con voz, pero sin voto el Interventor delegado  de la Intervención General de la Administración del Estado y el Abogado del Estado.

 

Del conjunto de funciones que la Ley de Aguas atribuye a la Junta de Gobierno, se señalan las más importantes:

 

·        Debatir y aprobar el Plan de Actuaciones de la Confederación y su presupuesto anual.

·        Aprobar operaciones de crédito.

·        Autorizar disposiciones patrimoniales

·        Declarar acuíferos sobreexplotados y adoptar medidas de protección en relación con los mismos.

·        Preparar los asuntos que se sometan al Consejo del Agua de la Demarcación en general y, en particular, proponer a dicho Consejo la revisión del Plan Hidrológico.

·        Promover iniciativas sobre zonas húmedas.

·        Fijar criterios generales para determinar las indemnizaciones por daños al demanio hidráulico.

 

2. El Órgano de participación y planificación: Consejo del Agua de la Demarcación.

Debe su actual denominación a la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que transpuso la Directiva 2000/60 CE a nuestro ordenamiento.

El Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre (B.O.E. de 1 de noviembre de 2011) ha establecido la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. Su disposición adicional primera ha establecido un plazo de tres meses para su constitución.

El Consejo del Agua de la demarcación sustituye al Consejo del Agua de la cuenca, creado por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, si bien, continuará existiendo hasta tanto se constituya el Consejo del Agua de la Demarcación.

Constituye el foro en el que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los usuarios del agua y las organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con la gestión del agua, ponen de manifiesto y coordinan sus respectivas visiones sectoriales con incidencia en la política hidráulica para planificar, de manera conjunta, la gestión del Dominio Público Hidráulico.

 En este contexto le corresponde promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador, así como elevar al Gobierno para su aprobación el plan hidrológico de la demarcación y sus ulteriores revisiones. También informa las cuestiones de interés general para la Demarcación y las relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del Dominio Público Hidráulico.

 Su presidente es el del Organismo de cuenca. Tiene dos vicepresidencias que ostentan uno de los vocales de las Comunidades Autónomas —la vicepresidencia primera— y un vocal representante de los usuarios —la vicepresidencia segunda—. Cada una de ellas elegida por y entre los representantes de cada grupo.

 Su composición según el real Decreto 1364/2011, es la siguiente:

 

  • Administración General del Estado. Su representación se articula mediante 15 vocales designados por los distintos Departamentos Ministeriales. La distribución departamental de esta representación es la siguiente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 3; Ministerio de Industria, Energía y Turismo 2; Ministerio de Fomento 2; Ministerio de Economía y Competitividad 1; Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2; Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad 1; Ministerio de Defensa 1; Ministerio de Interior 2; y Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 1.
  •  Comunidades Autónomas. Están representadas mediante 25 vocales, y son las siguientes con el número de vocales que se indica: Castilla y León 18; Galicia 1; Cantabria 1; Castilla-La Mancha 1; Extremadura 1; La Rioja 1; Madrid 1 y Principado de Asturias 1.
  • Entidades Locales. Están representados mediante 3 vocales.
  • Usuarios. Están representados mediante 26 vocales.
  • En representación de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua 6 vocales. Correspondiendo a las asociaciones agrarias 2; a las asociaciones ecologistas 2; a las asociaciones empresariales 1 y a las organizaciones sindicales 1.
  •   También son vocales, en representación de los Servicios Técnicos del Organismo de cuenca: el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica. Actúa de Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General del Organismo de cuenca. 

     

    El Real Decreto 1364/2011 prevé la existencia de una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, cuya composición se establece en su artículo 7; siendo sus funciones las de estudio e informe de los asuntos que el Pleno del Consejo del Agua de la demarcación decida encomendarle, en relación con la planificación hidrológica y la participación ciudadana.

      

    3. Los Órganos de Gestión:   

    • La Asamblea de Usuarios que está integrada por todos los representantes de los usuarios que forman parte de las Juntas de Explotación. En sus reuniones se toman decisiones de acuerdo con los datos aportados por las áreas técnicas en materias variadas como realización de obras, explotación de recursos hídricos, análisis de posibles estrategias ante cambios normativos, etc.
    • Las Juntas de Explotación que se reúnen periódicamente para debatir el modo de gestionar el volumen de agua asignado por la Comisión de Desembalse. En ellas están representados los usuarios de las distintas zonas en las que se divide la cuenca y su misión principal es coordinar la explotación hidráulica con la gestión de los recursos. Forman parte de las Juntas de Explotación los representantes de los distintos usuarios de cada una de las zonas de explotación.
    • La Comisión de Desembalse es la encargada de señalar para cada ejercicio hídrico el régimen de llenado y vaciado de los embalses en función de los distintos usos demandados. Está constituida por: representantes de la Confederación (sin voto), representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, representante de "Red Eléctrica Española, S.A." y representantes de los usuarios afectados, designados por la Asamblea de Usuarios.

    Hay que tener en cuenta que el año hídrico va de 1 de octubre a 30 de septiembre del siguiente año, no coincidiendo por lo tanto con el año natural.

    De manera permanente existe un Comité que, ante situaciones excepcionales que puedan suponer cambios sobre las decisiones de la Comisión, puede establecer nuevos valores de embalse y desembalse de forma inmediata.

    • Las Juntas de Obras son los foros que se establecen a petición de los usuarios del Dominio Público Hidráulico que se vean afectados o estén interesados en la construcción de una infraestructura prevista y ya aprobada, pudiendo exponer sus sugerencias a través de sus representantes. El personal de la Confederación les informa del desarrollo e incidencias de la obra, propiciando una gestión cercana y transparente para los ciudadanos. El objetivo es hacerles partícipes de las decisiones con relevancia económica también de la futura obra.  

     

    La coordinación de la autoridad de la cuenca con otras autoridades intervinientes en la Demarcación Hidrográfica del Duero

     El artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, dispone la creación de un órgano de cooperación en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias: el Comité de Autoridades Competentes, cuya función básica es la de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas, entre las distintas administraciones en el seno de la demarcación hidrográfica. También le corresponde facilitar a la Unión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la información relativa a la Demarcación hidrográfica, así como impulsar que las distintas Administraciones adopten en ella medidas de protección.

    El Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, dictado en desarrollo del mencionado artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 3.2 de la Directiva 2000/60/CE, regula en su artículo 4.2,c) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

     

    Dicha composición es la siguiente:

    ·        Presidente: el de la Confederación Hidrográfica del Duero.

    ·        Secretario (sin voto): El Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Duero.

    ·        Representación de la Administración General del Estado: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: 3 vocales; Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: 1 vocal; Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: 1 vocal; y Ministerio de Industria, Energía y Turismo: 1 vocal.

    ·        Representación de las Comunidades Autónomas: Cantabria 1; Castilla - La Mancha 1; Castilla y León 1; Galicia 1; La Rioja 1; Extremadura 1; Madrid 1.

    ·        Entidades Locales: 2.

     

    Este órgano constituido el 18 de diciembre de 2008 ha celebrado una reunión posterior el 26 de octubre de 2010, para manifestar su conformidad al Esquema de Temas Importantes para el desarrollo del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

     

    Las Unidades Administrativas

    Correspondiendo a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero la superior función directiva y ejecutiva del Organismo de cuenca, el Real Decreto 984/1989, de 28 de julio determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia, configurando cuatro Unidades administrativas que le sirven de apoyo y soporte técnico a sus decisiones. Estas cuatro unidades son:

    -La Comisaría de Aguas, encargada de la actividad de policía sobre el Dominio Público Hidráulico, el análisis y control de la calidad del agua y los vertidos, aforos, estudios de hidrología, etc. así como la dirección de la Guardería Fluvial. Entre sus funciones destacan las relaciones con los usuarios del Dominio Público Hidráulico y el seguimiento y actualización de los Registros y Catálogos que afectan a estos, así como la tutela sobre las comunidades de usuarios. Realiza las tramitaciones y resoluciones de concesiones y autorizaciones, de las extracciones y aprovechamiento de áridos y tasas de ellas derivadas, así como la inspección y vigilancia de las obras derivadas de aquellas y de las explotaciones de cualquier aprovechamiento de aguas públicas con independencia de su titularidad. Las obras de conservación de los cauces así como el establecimiento de servidumbres, deslindes y modulaciones son así mismo competencias asignadas a esta Unidad.  

    -La Dirección Técnica, realiza las labores de estudio, redacción de proyectos y explotación de las obras y aprovechamientos realizados con recursos propios o encomendados por el Estado u otras Administraciones. Ejecuta las órdenes de desembalse y otras actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento racional del agua, a la vez que propone las tarifas por utilización del agua y cánones por el aprovechamiento de sus obras de regulación.

    -La Secretaría General, ostenta la secretaría de la Junta de Gobierno, del Consejo del Agua, de la Asamblea de Usuarios y del Comité de Autoridades Competentes. Su actividad se centra en las cuestiones económico-financieras, de contabilidad interna, la gestión administrativa en materia de contratación, la gestión patrimonial y de los recursos humanos. Así mismo tramita las informaciones públicas, las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones y los expedientes de expropiación; también le corresponde el Registro General y el régimen interior y coordina el servicio de informática como herramienta de la actividad administrativa. De igual forma de esta unidad depende el Archivo General de la Confederación.

    -La Oficina de Planificación, se ocupa de la recopilación, y en su caso, la realización de los trabajos y estudios necesarios para la elaboración, seguimiento y revisión cada seis años del Plan Hidrológico de cuenca. También informa de la compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca de las actuaciones propuestas por los usuarios. Redacta los planes de ordenación de las extracciones en acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo y de aquellos otros en proceso de salinización. También actúa como órgano de apoyo técnico del Consejo del Agua de la Demarcación.   

  • © Confederación Hidrográfica del Duero - sábado, 25 de mayo de 2013