El control de los vertidos es una de las funciones básicas desarrolladas por la Confederación Hidrográfica del Duero, para el mantenimiento y consecución de los objetivos de calidad y medioambientales de las masas de agua en la cuenca del Duero. Su objetivo principal es preservar las aguas continentales de los vertidos de aguas o productos residuales contaminantes, de forma que se mantengan unos niveles de calidad acordes con los objetivos marcados en el Plan Hidrológico de cuenca, compatibles con los usos y aprovechamientos de este recurso en cada tramo de río, y de acuerdo con los objetivos medioambientales establecidos por la Directiva Marco del Agua para las masas de agua.
Para llevar a cabo estas funciones, se cuenta en el Área de Calidad de Aguas de la Comisaría de Aguasde la Confederación Hidrográfica del Duero, con personal técnico y administrativo, con un Laboratorio de Aguas y con tres equipos de tomas de muestras de vertidos y de aguas, dotados de vehículos y de material apropiado para desarrollar esta función adecuadamente. También, la Guardería Fluvial (integrada en la Comisaría de Aguas) desempeña una importante labor en el control de los vertidos. Esta labor de vigilancia se complementa externamente con la efectuada por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.
Como un primer instrumento para el control de los vertidos, se dispone de un inventario de los vertidos existentes en la cuenca del Duero con la información asociada a cada vertido sobre: identificación del titular, peculiaridades del vertido (ubicación, cauce receptor, características cuantitativas y cualitativas, etc.), actividad causante y situación administrativa, entre otras. La actualización de este inventario se realiza diariamente y se dispone asimismo de diversas aplicaciones informáticas que permiten una adecuada gestión de toda esta información.
Ahora bien, el instrumento fundamental a través del cual se realiza el control efectivo sobre los vertidos, son las autorizaciones de vertido. El artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, prohíbe con carácter general el vertido de aguas o productos residuales, al dominio público hidráulico; si bien en el artículo 100 del Texto Refundido, se posibilita la realización de vertidos, siempre que se haya obtenido previamente la oportuna autorización de vertido, a través de la cual se exigirá una depuración suficiente y se impondrán al vertido unas condiciones o límites de emisión, de forma que su repercusión en el cauce o medio receptor, sean compatibles con los objetivos de calidad establecidos.
Tanto en la tramitación de las autorizaciones de vertido, como en el control posterior de sus condiciones (mediante realización de inspecciones, analíticas del efluente, etc.), ambas tareas realizadas en el Área de Calidad de Aguas, es donde se materializa el control más efectivo sobre los vertidos de aguas residuales al medio receptor.
En consecuencia, las actividades más importantes que se llevan a cabo en el Área de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, dentro de este control sobre los vertidos de aguas residuales, son las siguientes:
Trabajos de inventariado de vertidos:
- Elaboración y actualización de inventarios y censos de vertidos.
- Introducción de nuevos registros y de modificaciones que se van produciendo diariamente.
Tramitación de autorizaciones de vertido:
- Recepción y revisión de la documentación presentada (solicitud y declaración de vertido, proyecto técnico, etc.), y requerimiento de documentación complementaria en caso necesario.
- Emisión de informe previo sobre adecuación del vertido a normas de calidad.
- Tramitación del expediente administrativo (información pública, petición de informes, etc.), con análisis de posibles alegaciones presentadas y de informes recabados.
- Elaboración de informes propuesta de resolución para autorizar o denegar el vertido solicitado.
- Tramitación de revisiones de autorizaciones de vertido.
Control de vertidos autorizados:
- Realización de inspecciones con tomas de muestras y analíticas de los vertidos, para comprobar el cumplimiento de los límites autorizados.
- Exigencia de un autocontrol de los límites impuestos al vertido, a través de entidades colaboradoras de los organismos de cuenca y comprobación de su cumplimiento.
- Elaboración de informes sobre la suficiencia de los sistemas de depuración para el cumplimiento de los límites autorizados, por técnicos del Área o a través de empresas colaboradoras.
- Elaboración del canon de control de vertidos.
Episodios de contaminación y vertidos abusivos o no autorizados:
- Seguimiento e investigación de episodios de contaminación.
- Inspecciones e indagaciones, con muestreos del vertido y cauce receptor para su analítica y determinación del posible origen del vertido.
- Sanción y medidas correctoras para los supuestos infractores.
Expedientes sancionadores por vertidos:
- Sanciones por:
- Incumplimientos de los límites o condiciones de las autorizaciones de vertido, detectado en análisis realizados o por otros medios.
- Denuncias formuladas por la Guardería Fluvial.
- Denuncias formuladas por el SEPRONA de la Guardia Civil.
- Elaboración de informes.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE UNA AUTORIZACION DE VERTIDO
PROCEDIMIENTO GENERAL
Este procedimiento es de aplicación a los vertidos de aguas residuales que por sus características no puedan incluirse en el supuesto del art 253.1 del RDPH (vertidos de núcleos urbanos aislados de población inferior a 250 habitantes-equivalentes, o asimilables, para los que existe un procedimiento simplificado).
El inicio del procedimiento exige la presentación por parte del peticionario de una declaración de vertido, (en los formularios oficiales establecidos en la Orden MAM 1873/2004 de 2 de junio, BOE 18 de junio), y proyecto técnico del sistema de depuración, trámite indispensable para continuar el procedimiento. Con esta información, el Organismo de cuenca debe pronunciarse expresamente mediante un informe previo que deberá calibrar la adaptación de aquélla al cumplimiento de las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas reglamentariamente.
Los formularios oficiales de declaración de vertido, así como documentación de ayuda para su rellenado, están disponibles para su descarga desde esta misma página web. Váyase a apartado específico relativo a la documentación a presentar para la solicitud de una autorización de vertido.
Con independencia de la subsanación de la solicitud y declaración de vertido, si el informe previo determina que el vertido no es autorizable, se elabora una propuesta de resolución de denegación de autorización, cuyos términos y motivaciones son comunicados al titular de la solicitud en trámite de audiencia. El plazo para acordar la denegación expuesta es de seis meses a partir de la recepción de la solicitud.
Prosiguiendo la tramitación administrativa resulta preceptivo someter a trámite de información pública durante un período de treinta días, la síntesis de la solicitud y declaración de vertido de aguas residuales con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarla. La notificación del trámite se realiza mediante la publicación de la correspondiente nota-anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia donde radiquen las obras e instalaciones de depuración y el punto de vertido asociado.
La petición de informes a otros organismos, preceptiva para las comunidades autónomas se recaba simultáneamente al trámite de información pública, para agilizar la tramitación del procedimiento de autorización.
La propuesta de Resolución de autorización de vertido se realiza en base a los informes de los Organismos, al conjunto de alegaciones obtenidas en la información pública, y a los antecedentes recopilados desde el inicio del expediente administrativo y que fueron tenidos en cuenta en el informe previo de adecuación del vertido a los objetivos ambientales. El elemento central de la propuesta de Resolución es el condicionado de la autorización de vertido.
El contenido de la propuesta y condiciones de la autorización es comunicado a los interesados en un trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días puedan exponer su conformidad o reparo a los términos de la misma. En caso de conformidad, se dicta Resolución administrativa de autorización de vertido.
Si el vertido no es susceptible de autorización, aún cuando el informe previo fuera favorable, pero de las alegaciones en información pública o informes a Organismos se desprendiese lo contrario, se podrá denegar la autorización concediéndose trámite de audiencia al interesado.
El plazo de resolución y notificación es de un año, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del TRLA y la nueva redacción del artículo 249 del RDPH. Los efectos de la inactividad administrativa son desestimatorios pues así lo exige el artículo 43.2 de la Ley 30/92 de RJAP y PAC, no estando el solicitante facultado para verter.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE AUTORIZACIÓN
El art. 253 del RDPH establece un procedimiento simplificado de autorización de vertido para aquellos vertidos de tipo urbano o asimilable que cumplan las siguientes condiciones:
- Carga contaminante menor de 250 habitantes equivalentes, antes de depurar.
- Carácter aislado y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-Ley 11/95.
En este procedimiento quedan eliminadas las etapas de elaboración de informe previo, información pública, elaboración de propuesta de resolución y audiencia a interesados del procedimiento general, agilizando la tramitación de la autorización de los vertidos de aguas residuales sobre los que sea de aplicación.
Tras verificar a través de la solicitud y declaración de vertido que el peticionario realiza, dichas condiciones, y comprobar que el funcionamiento del vertido no es susceptible de afectar negativamente a derechos de terceros como pueden ser captaciones, pozos, etc. situadas en el entorno, y que el vertido no es susceptible de verse afectado por el cumplimiento de los objetivos medioambientales del medio receptor, se dictará la correspondiente resolución de autorización. En el caso de que no se cumplieran las anteriores requisitos, se seguirá la tramitación del procedimiento general descrito en los artículos 247 y siguientes del RDPH.
CENSO DE VERTIDOS
De acuerdo con el artículo 254 del RDPH: “Los Organismos de cuenca llevarán un censo de los vertidos autorizados. Rigen para este censo las mismas condiciones de publicidad establecidas para el Registro de Aguas en los artículos 194 y 195 de este reglamento”.
El censo debe contener, la siguiente información sobre las autorizaciones:
- Titular y localización del vertido.
- Naturaleza y características de la actividad causante del vertido.
- Características del vertido.
- Naturaleza del medio receptor, con referencia a zonas protegidas.
En el Área de Calidad de las Aguas se dispone actualmente de un detallado inventario de los vertidos existentes y sus características, que pasará a constituirse oficialmente como censo de vertidos autorizados de la cuenca del Duero, una vez se defina por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la estructura y contenidos que deberán tener tanto los censos de los Organismos de cuenca como el censo nacional de vertidos que deberá englobar a todos los anteriores.
La actualización de este inventario se realiza diariamente y se dispone asimismo de diversas aplicaciones informáticas que permiten una adecuada gestión de toda esta información.
A continuación se ofrece información sobre vertidos autorizados en la cuenca del Duero, extraída de las bases de datos que el Área de Calidad de Aguas dispone para el control de los vertidos.
Las más de 5.000 autorizaciones de vertido vigentes a fecha diciembre de 2010 en la cuenca del Duero se pueden agrupar, según el tipo de vertido y el tipo de autorización de que disponen, de la siguiente forma:
| |
PROVISIONALES |
DEFINITIVAS |
TOTALES |
| |
nº |
Volumen
(m3/año) |
nº |
Volumen
(m3/año) |
nº |
Volumen
(m3/año) |
| URBANAS (y asimilables) |
25 |
875.687 |
4.841 |
314.215.884 |
4.866 |
315.091.571 |
| INDUSTRIALES |
0 |
0 |
552 |
42.038.701 |
552 |
42.038.701 |
| REFRIGERACION |
0 |
- |
9 |
75.013.247 |
9 |
75.013.247 |
| PISCIFACTORIAS |
0 |
- |
22 |
453.961.920 |
22 |
453.961.920 |
| ACHIQUE DE MINAS |
0 |
- |
3 |
1.570.592 |
3 |
1.570.592 |
| TOTAL PUNTOS DE VERTIDO |
25 |
875.687 |
4.319 |
886.800.344 |
5.452 |
887.676.031 |
En cuanto a la consideración de su grado de tratamiento como adecuado o no adecuado, la situación a finales del año 2010 es la que refleja la tabla siguiente:
| Autorizaciones de vertido |
| |
Tratamiento adecuado
|
Tratamiento no adecuado
|
| URBANAS (y asimilables) |
2.546 |
2.318 |
| INDUSTRIALES |
484 |
68 |
| REFRIGERACION |
8 |
0 |
| PISCIFACTORIAS |
22 |
0 |
| ACHIQUE DE MINAS |
3 |
0 |
| TOTAL PUNTOS DE VERTIDO |
3.063 |
2.386 |
El control de los vertidos en esta cuenca tiene ciertas peculiaridades, que lo diferencian de la situación que puede darse en otras cuencas hidrográficas. Esta Confederación Hidrográfica, es la que más vertidos inventariados y autorizados tiene, aunque gran número de ellos corresponden a pequeños vertidos con bajos volúmenes y cargas contaminantes asociadas. Sin embargo, y a pesar de su pequeño tamaño, es necesario mantener un control sobre los mismos, lo que implica una mayor dedicación por el personal técnico de vertidos para tratar de dar una respuesta adecuada en la gestión diaria de este alto número de vertidos a controlar.
VERTIDOS URBANOS
La clasificación anterior incluye en el apartado de vertidos urbanos tanto los vertidos provenientes de núcleos de población urbanos como aquellos vertidos de otros orígenes que por su naturaleza y composición se pueden considerar como asimilables, según lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003).
La población equivalente total estimada asociada a estos vertidos es de unos 4 millones y medio de habitantes equivalentes. La cantidad de habitantes equivalentes estimados es un factor fundamental en el dimensionamiento de las instalaciones de depuración. El concepto de habitante equivalente viene a suponer la carga contaminante generada por una persona en una vivienda normal (calculada como una carga orgánica biodegradable medida como DBO5 o demanda bioquímica de oxígeno de 60 gramos de oxígeno por día). Para el cálculo de la carga contaminante total con la que deberá trabajar una estación depuradora de aguas residuales se utilizan tablas que traducen a equivalentes de población cualquier unidad contaminante. Así, como ejemplo, una vaca equivale a 10,4 habitantes equivalentes, un cerdo equivale a 3, una plaza de guardería a 0,5 y así sucesivamente.
Como se ha dicho anteriormente, la cuenca del Duero se caracteriza por la existencia de un número relativamente pequeño de vertidos urbanos de gran tamaño, asociado a los principales núcleos de población, junto a un número muy grande de vertidos urbanos o asimilables de pequeño y muy pequeño tamaño, siendo el número de núcleos de población y vertidos asociados de un tamaño intermedio relativamente escaso.
Tamaño núcleo de Población o asimilables
(habitantes equivalentes) |
Nº vertidos |
Volumen de vertido autorizado
(m3/año) |
Carga total
(habitantes equivalentes) |
| Mayor o igual a 15.000 HE |
19 |
215.512.691 |
2.714.321 |
| Entre 2.000 y 15.000 HE |
154 |
49.527.156 |
734.293 |
| Entre 250 y 2.000 HE |
1.161 |
33.907.730 |
666.626 |
| Menor a 250 HE |
3.532 |
16.143.994 |
326.961 |
| TOTAL |
4.866 |
315.091.571 |
4.442.201 |
Se comprueba como un 70 % de los vertidos de naturaleza urbana o asimilables corresponden a vertidos de muy pequeño volumen (menores a 250 habitantes equivalentes), mientras que por otro lado los 19 vertidos existentes de mayor tamaño suman más de un 60 % de los habitantes equivalentes del total de los vertidos urbanos de la cuenca (tomando como referencia la carga contaminante de las aguas residuales brutas, antes de su depuración).
La tabla siguiente recoge el número y porcentaje de vertidos urbanos o asimilables que cuentan con tratamiento adecuado en el año 2010, según los datos disponibles en la Confederación Hidrográfica del Duero.
| Provincia |
Nº vertidos |
Carga contaminante en habitantes equivalentes |
Nº vertidos con tratamiento adecuado |
Carga contaminante en habitantes equivalentes con tratamiento adecuado |
% vertidos con tratamiento adecuado |
% Población equivalente con tratamiento adecuado |
| Ávila |
368 |
307.090 |
125 |
56.412 (1) |
34,0 |
18,4 (1) |
| Burgos |
645 |
855.831 |
436 |
789.031 |
67,6 |
92,2 |
| Cantabria |
20 |
1.684 |
16 |
1.578 |
80,0 |
93,7 |
| León |
971 |
633.473 |
528 |
496.814 |
54,4 |
78,4 |
| Ourense |
146 |
50.627 |
103 |
45.363 |
70,5 |
89,6 |
| Palencia |
520 |
349.684 |
260 |
278.611 |
50,0 |
79,7 |
| Salamanca |
475 |
543.216 |
246 |
430.117 |
51,8 |
79,2 |
| Segovia |
385 |
321.406 |
155 |
237.187 |
40,3 |
73,8 |
| Soria |
388 |
180.062 |
171 |
154.210 |
44,1 |
85,6 |
| Valladolid |
393 |
821.930 |
193 |
643.342 |
49,1 |
78,3 |
| Zamora |
555 |
377.198 |
315 |
268.660 |
56,8 |
71,2 |
| TOTAL |
4.866 |
4.442.201 |
2.548 |
3.401.325 |
52,4 |
76,6 |
(1) El bajo porcentaje de población equivalente con tratamiento adecuado en la provincia de Ávila se debe en gran medida a que el vertido del municipio de Ávila, que agrupa al 60 % de la población equivalente de la provincia, está actualmente clasificado como no adecuado, en espera de la realización de una serie de mejoras en la EDAR existente, aunque el municipio cuenta con una EDAR con tratamiento secundario.
En cuanto a la adecuación de los sistemas de tratamiento, también debemos hacer referencia a la obligatoriedad de tratamiento terciario con eliminación de nutrientes, (fósforo y nitrógeno) para las poblaciones de más de 10.000 habitantes equivalentes, incluidas dentro de las nuevas Zonas Sensibles (declaradas recientemente por Resolución de 10 de julio de 2.006 de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad). La mayoría de estas poblaciones deberán implantar a corto plazo sistemas de eliminación de nutrientes para adecuar su tratamiento a las nuevas exigencias.
VERTIDOS INDUSTRIALES
Los 586 vertidos de naturaleza industrial autorizados se pueden agrupar en los siguientes tipos, según la clasificación establecida para ellos en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico:
| Tipo de vertido |
Nº de vertidos |
Volumen de vertido (m3/año) |
| Clase 1 |
192 |
10.404.019 |
| Clase 2 |
231 |
15.004.553 |
| Clase 3 |
27 |
208.020 |
| Clase 1, 2 ó 3 con sustancias Peligrosas (*) |
102 |
16.422.109 |
| Refrigeración |
9 |
75.013.247 |
| Piscifactorías |
22 |
453.961.920 |
| Aguas de achique de minas |
3 |
1.570.592 |
| TOTAL INDUSTRIALES |
586 |
572.584.460 |
Haciendo un desglose por provincias, se obtendría la siguiente distribución:
| Provincia |
Nº vertidos |
Volúmenes de vertido (m3/año) |
% vertidos con
tratamiento
adecuado |
| Ávila |
27 |
4.078.535 |
78 |
| Burgos |
97 |
6.437.313 |
89 |
| Cantabria |
1 |
57.300 |
100 |
| León |
78 |
67.265.594 |
94 |
| Ourense |
1 |
65.000 |
100 |
| Palencia |
89 |
120.394.603 |
94 |
| Salamanca |
50 |
297.244.203 |
76 |
| Segovia |
47 |
53.025.163 |
77 |
| Soria |
25 |
16.811.378 |
92 |
| Valladolid |
131 |
5.215.234 |
94 |
| Zamora |
40 |
1.990.136 |
80 |
| TOTAL |
586 |
572.584.460 |
88 |
Se comprueba como el 88 % de los vertidos de naturaleza industrial disponen de tratamiento adecuado, porcentaje significativamente superior al 52,4 % de los vertidos de naturaleza urbana que disponen actualmente de ese mismo tratamiento.
REVISIÓN DE AUTORIZACIONES DE VERTIDO
El Real Decreto 606/2003, por el que se modificó el Reglamento de Dominio Público Hidráulico establecía la obligatoriedad de revisar todas las autorizaciones de vertido existentes, con el objeto de adecuarlas a los nuevos requerimientos establecidos en el mismo. En los últimos años, en el marco del Plan de choque establecido al efecto por el Ministerio de Medio Ambiente, se ha ido avanzando de forma significativa en el cumplimiento de este requerimiento, habiéndose finalizado en la actualidad prácticamente en su totalidad la revisión de todas las autorizaciones de vertido vigentes. Fruto de este trabajo al finalizar el año 2010 se ha conseguido completar la revisión para un 99 % del número total de vertidos autorizados en la cuenca, correspondiente a 5.377 autorizaciones de vertido. La tabla siguiente muestra la situación del trabajo de revisión de autorizaciones al finalizar el año 2010.
| TIPO VERTIDO |
TOTAL AUTORIZACIONES A REVISAR |
AUTORIZACIONES REVISADAS |
AUTORIZACIONES REVISADAS en 2010 |
AUTORIZACIONES PENDIENTES DE REVISAR |
| Urbano mayor a 2.000 habitantes equivalentes |
173 |
167 |
21 |
6 |
| Urbano entre 250 y 1.999 habitantes equivalentes |
1.161 |
1.139 |
176 |
22 |
| Urbano menores a 250habitantes equivalentes |
3.532 |
3.496 |
491 |
36 |
| Industrial |
586 |
575 |
31 |
11 |
| TOTAL |
5.452 |
5.377 |
719 |
75 |
Esta labor de revisiones de autorizaciones de vertido se ha utilizado para exigir más y mejores sistemas de depuración, que sean capaces de cumplir límites de vertidos más exigentes, así como actualizar la información disponible sobre el vertido y establecer una serie de requisitos adicionales en la autorización, como pueda ser la realización de autocontroles periódicos sobre el vertido a realizar por el propio titular del mismo.
CONTROL E INSPECCIÓN DE LOS VERTIDOS
Anualmente se elabora un Plan de Control e Inspección de Vertido, que sirve para coordinar la actuación inspectora, estableciendo las instalaciones a inspeccionar y la frecuencia de los muestreos a realizar sobre ellas. Además de las inspecciones recogidas en este Plan, a lo largo del año se van realizando inspecciones adicionales en respuesta a incidencias puntuales.
Para esta labor de inspección y muestreo de los vertidos se dispone de tres equipos de muestreo del laboratorio de aguas encargados de esta función. Fruto de esta labor en el año 2010 se han realizado un total de 917 inspecciones en 645 instalaciones distintas causantes de vertidos, habiéndose tomado muestras en 802 de esas inspecciones y 581 del total de instalaciones.
Las inspecciones se realizan sobre todo tipo de vertidos, tanto urbanos como industriales. La tabla siguiente muestra las inspecciones y muestreos realizadas en el año 2010 distribuidas según la naturaleza y origen del vertido.
| Tipo vertido |
Nº vertidos
inispeccionados |
Nº total
inspecciones |
Nº total
muestras |
Núcleos de población urbanos
(ayuntamientos o juntas vecinales) |
246 |
320 |
351 |
| Otros vertidos urbanos y asimilables |
79 |
91 |
81 |
| Vertidos industriales |
320 |
506 |
515 |
| TOTAL |
645 |
917 |
947 |
En el año 2010 se ha producido un incremento significativo en el número de muestras de agua tomadas y analizadas en el laboratorio, con un total de 2.649 muestras analizadas, frente a valores habituales en torno a las 2.000 muestras en años anteriores. Esto es debido a que durante todo el año 2010 se ha venido realizando con medios propios el muestreo y análisis de la red Integrada de control de la Calidad de las Aguas superficiales (red ICA), que en años anteriores se venía realizando habitualmente por medio de asistencias técnicas externas, lo que ha supuesto un esfuerzo adicional tanto de los equipos de toma de muestras como del personal del laboratorio, con un total de 1.209 muestras tomadas para ello.
Es destacable también la intervención de estos equipos en episodios más o menos graves de contaminación, actividad a la que dedican entre el 10 y el 20 % de su tiempo y de los muestreos realizados. En el año 2010 tenemos registrados 18 episodios de contaminación de cierta gravedad en los que se ha intervenido realizando un total de 76 muestreos y analíticas asociadas. Entre los episodios de contaminación investigados se pueden destacar las mortandades piscícolas, las floraciones algales y otras alteraciones detectadas en la calidad de las aguas, así como el seguimiento del impacto en la calidad de las aguas de vertidos accidentales, obras realizadas en el cauce, desembalses extraordinarios, etc.
Entre los episodios investigados en el año 2010 caben destacar las floraciones algales que han tenido lugar en diferentes puntos de la cuenca (río Razón en junio; embalse de Almendra en diferentes momentos entre junio y septiembre; embalse de la Cuerda del Pozo en agosto; río Duero entre Valbuena de Duero y Sardón de Duero en agosto, y embalse de Serones en septiembre). Las mortandades de mayor relevancia han tenido lugar en el embalse de FuentesClaras (en octubre) y en el río Tormes (en mayo y en septiembre). Otros lugares donde se han detectado mortandades en algún momento a lo largo del año son el río Voltoya, la laguna de San Bartolomé, las balsas de regulación del canal del Páramo Bajo y los ríos Pirón y Eresma, entre otros.
Por otro lado, las inspecciones técnicas y visitas por parte de los técnicos de vertidos de CHD a vertidos e instalaciones de depuración realizadas se han venido incrementando también de forma considerable en los últimos años, realizándose en la actualidad en torno a 100-125 visitas mensuales.
En este año 2010 se ha contado asimismo con el apoyo adicional de una asistencia técnica de apoyo para el control e inspección de los vertidos, centrada en el control de vertidos de pequeños núcleos de población con o sin depuración previa de menos de 2.000 habitantes equivalentes. En el marco de esta asistencia técnica en el año 2010 se realizaron un total de 607 visitas y 29 muestreos adicionales.
CANON DE CONTROL DE VERTIDOS
Los vertidos al Dominio Público Hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se ha denominado Canon de Control de Vertidos, siendo sujetos pasivos del mismo quienes llevan a cabo el vertido.
El importe del canon de control de vertidos viene determinado por el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, calculándose este último multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración. Todos estos aspectos se encuentran desarrollados en el Capítulo II del Titulo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, arts. 289 a 295, y en su Anexo IV.
En el primer trimestre de cada año se procede a liquidar el canon de control de vertido del ejercicio anterior. De acuerdo con ello, la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a este ejercicio 2010 se ha realizado en el primer trimestre del 2011.
En la tabla siguiente se muestran los datos económicos correspondientes a esta liquidación.
LIQUIDACIÓN VERTIDOS AUTORIZADOS EJERCICIO 2010
| Provincia |
Urbanos (€) |
Industriales (€) |
Total (€) |
| Avila |
461.605,70 |
15.795,08 |
477.400,78 |
| Burgos |
531.988,46 |
66.781,98 |
598.770,44 |
| Cantabria |
994,08 |
1.173,02 |
2.167,10 |
| León |
747.685,44 |
332.218,91 |
1.079.904,35 |
| Ourense |
46.200,17 |
1.220,78 |
47.420,95 |
| Palencia |
336.809,75 |
135.863,46 |
472.673,21 |
| Salamanca |
412.321,87 |
186.948,58 |
599.270,45 |
| Segovia |
344.996,60 |
175.077,86 |
520.074,46 |
| Soria |
108.181,4 |
38.985,94 |
147.167,34 |
| Valladolid |
976.094,32 |
227.375,83 |
1.203.470,15 |
| Zamora |
340.024,43 |
75.851,74 |
415.876,17 |
| TOTALES |
4.306.902,22 |
1.257.293,18 |
5.564.195,40 |
Desde el año 2003, en el que se realizó la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 606/2003) el canon de control de vertido se debe aplicar tanto a los vertidos autorizados como a los no autorizados, con independencia de la sanción que corresponda por vertido no autorizado en este último caso. Esto es así porque el hecho imponible del canon de control de vertidos es la realización de vertidos al dominio público hidráulico.
En cumplimiento de este requerimiento, se ha procedido desde esta fecha a liquidar el canon de control de vertidos a los vertidos no autorizados detectados en la cuenca para los años no prescritos en los que existe constancia de la existencia del vertido. En el año 2010 se ha procedido a realizar la liquidación del canon de control de vertidos no autorizados para los ejercicios 2008 y 2009, así como años no prescritos anteriores en el caso de vertidos no autorizados detectados por primera vez en esta liquidación.
LIQUIDACIÓN VERTIDOS NO AUTORIZADOS
| Provincia |
Urbanos (€) |
Industriales (€) |
Total (€) |
| Avila |
259,78 |
41,95 |
301,73 |
| Burgos |
1.711,98 |
20.385,19 |
22.097,17 |
| Cantabria |
0 |
1.923,20 |
1.923,20 |
| León |
54.513,69 |
124.569,5 |
179.083,19 |
| Ourense |
0 |
0 |
0 |
| Palencia |
20.507,13 |
1.452,75 |
21.959,88 |
| Salamanca |
2.292,60 |
6.817,98 |
9.110,58 |
| Segovia |
22.595,78 |
7.371,74 |
29.967,52 |
| Soria |
3.308,92 |
576,96 |
3.885,88 |
| Valladolid |
4.739,78 |
23.028,15 |
27.767,93 |
| Zamora |
3.447,96 |
21.534,55 |
24.982,51 |
| TOTALES |
113.377,62 |
207.701,97 |
321.079,59 |
Asimismo, en el año 2011 se procederá a realizar la liquidación del canon de control de vertidos no autorizados del ejercicio 2010, así como años no prescritos anteriores en el caso de nuevos vertidos no autorizados detectados a lo largo del año.
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
Cuando se incumplen las características del vertido autorizado o se realiza un vertido sin autorización, se incoa un expediente sancionador que permita la imposición de sanciones o la solicitud de indemnización.
La incoación de un expediente sancionador puede partir tanto de una denuncia como de la actuación de oficio del propio organismo de cuenca. En el gráfico siguiente se clasifican las propuestas de sanción realizadas por el Área de Calidad de las Aguas en el año 2008 según el órgano denunciante:

PROYECTO PILOTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE TRATAMIENTOS SINGULARES DE CARÁCTER EXPERIMENTAL DE VERTIDOS EN PEQUEÑAS POBLACIONES EN LA CUENCA DEL DUERO
Entre las labores realizadas durante el año 2010 por el Área de Calidad de las Aguas es de destacar el desarrollo de un proyecto piloto para la puesta en marcha con carácter experimental de tratamientos diversos de las aguas residuales de pequeños núcleos de población mediante tecnologías de bajo coste. Los municipios y tratamientos previstos son los siguientes:
| POBLACIÓN |
PROVINCIA |
HABITANTES
EQUIVALENTES |
TIPO DE TRATAMIENTO |
| Gordoncillo |
León |
1000 |
LAGUNAJE |
| Langa de Duero |
Soria |
1400 |
TRATAMIENTO BIÓLOGICO: SBR |
| Peñaranda de Duero |
Burgos |
900 |
TRATAMIENTO BIÓLOGICO: BIODISCOS |
| Tariego de Cerrato |
Palencia |
700 |
FILTRO BIOLÓGICO |
| Torreiglesias |
Segovia |
830 |
FILTRO DE GRAVA |
| Monleras |
Salamanca |
800 |
HUMEDALES |
| Tardajos y Rabé de las Calzadas |
Burgos |
800 |
HUMEDALES |
| Villalba de los Alcores |
Valladolid |
1408 |
LAGUNAJE |
| Valdeprados |
Segovia |
150 |
HUMEDAL |
| Arzádegos |
Ourense |
200 |
ZANJAS FILTRANTES |
| Gilbuena |
Ávila |
200 |
FOSA SÉPTICA |
| Castrillo de Guareña |
Zamora |
300 |
FOSA SÉPTICA |
| Mironcillo |
Ávila |
350 |
FOSA SÉPTICA |
| Gradefes |
León |
600 |
LAGUNAJE |